Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Objeto y principios Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones de fomento, desarrollo y protección de la diversidad de las expresiones culturales en la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2

La diversidad cultural es patrimonio de la sociedad y su preservación, promoción, difusión, protección y disfrute en la Ciudad de México corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y en general, a todas las personas habitantes y visitantes de la entidad, conforme a lo previsto en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 3

Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se atenderán de manera enunciativa y no limitativa, los principios que a continuación se enlistan:

  1. Accesibilidad universal;

  2. Cultura de Paz;

  3. Se deroga.

  4. Igualdad y no discriminación;

  5. BIS. Igualdad Sustantiva;

  6. TER. Equidad;

  7. Inclusión;

  8. BIS. Participación;

  9. Interés superior de la niñez;

  10. Interculturalidad y pluriculturalidad;

  11. Se deroga.

  12. Libertad de expresión, investigación, creación y asociación

  13. Perspectiva de Género;

  14. Progresividad;

  15. Se deroga.

  16. Sostenibilidad;

  17. Corresponsabilidad;

  18. Indivisibilidad;

  19. Interdependencia;

  20. Pro Persona;

  21. Transparencia y rendición de cuentas; y

  22. Universalidad.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de la presente Ley se entenderá como:

  1. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México;

  2. Actividades, bienes y servicios culturales: se refieren a las actividades, los bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales;

  3. Ciudad: Ciudad de México;

  4. Consejo: Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México;

  5. Consejos de las Alcaldías: órganos asesores de las Alcaldías para el acceso, conservación, desarrollo y fomento cultural de la Ciudad de México;

  6. Cooperación cultural: acciones colaborativas en los niveles local, nacional e internacional que fortalezcan y fomenten la actividad cultural y artística, así como la conservación del patrimonio cultural;

  7. Creadores culturales: La persona o conjunto de personas dedicadas a una o varias actividades o manifestaciones culturales dentro del ámbito artístico;

  8. Difusión Cultural: La acción de las instituciones culturales públicas para dar a conocer, a través de cualquier medio o actividad, las distintas manifestaciones, actividades y expresiones culturales;

  9. Diversidad Cultural: se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades;

  10. Economía creativa: sector de la actividad económica que se funda en la actividad cultural y artística;

  11. Empresas Culturales: personas morales que tengan como objeto la producción, distribución y comercialización de productos culturales y artísticos dentro de su objeto social;

  12. Espacios culturales: lugares en los que se desarrollan las expresiones de la cultura y las artes;

  13. Espacio público: sitios abiertos o delimitados de propiedad pública y acceso universal;

  14. Expresiones culturales: aquellas resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural;

  15. Grupos de atención prioritaria: los reconocidos por la constitución local entre los que se ubican las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, personas LGBTTTIQ, personas migrantes, víctimas de violaciones de derechos humanos, personas en situación de calle, personas privadas de su libertad, personas que residen en instituciones de asistencia...

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