Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México

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Publicado enGaceta Oficial de la Ciudad de México
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como fines la creación de un vínculo entre el individuo y las bibliotecas para contribuir a la formación de una sociedad democrática, a través de la generación de conocimiento; garantizar el acceso de toda persona a las bibliotecas públicas del Gobierno de la Ciudad de México en su libertad de saber.

ARTÍCULO 2

El objeto de esta ley es regular el uso, funcionamiento, la organización, coordinación y creación de Bibliotecas en la Ciudad de México, para difundir el pensamiento contenido en los acervos bibliográficos, hemerográficos, impresos, digitales y audiovisuales, además de la normativa que rige a la Ciudad de México y de nuestro País.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. Alcaldías: Es el Órgano Político Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, responsable de garantizar el funcionamiento de las bibliotecas públicas adscritas en su demarcación a través de la contratación de personal bibliotecario, la dotación de mobiliario y equipo, del suministro de servicio de internet y el mantenimiento preventivo y correctivo de sus instalaciones y equipamiento, así como de asegurar su permanencia del espacio o su reubicación para garantizar el servicio.

  2. Bebéteca: Espacio destinado al acervo e instalaciones adecuadas para las niñas y niños entre los 0 a los 3 años de edad.

  3. Biblioteca: Espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de normas técnicas y administrativas aplicables.

  4. Biblioteca Pública: Biblioteca que presta servicios de consulta al público en general, de forma gratuita y sin discriminación y que, con base en los recursos a su disposición, desarrolla otras actividades que incluyen, préstamo a domicilio o interbibliotecario, fomento de la lectura, formación cultural, educativa y de uso de tecnologías de la información y comunicación, además de orientación e información bibliográfica y documental, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y disfrutar de la información y el conocimiento.

  5. Biblioteca Digital: Colección en línea donde se almacenan y ponen a disposición para su consulta a través de internet, un conjunto de documentos, archivos, libros, publicaciones periódicas, audios, e imágenes en formato digital.

    La recopilación que se realice deberá observar los principios aceptados en el plano internacional sobre derechos de autor.

  6. Bibliotecario: Persona que tiene a su cargo la colección, cuidado, ordenación, conservación, organización, operación y funcionamiento de una biblioteca, dando servicio a las y los usuarios atendiendo sus necesidades informativas, formativas o de recreación y que cuenta con los conocimientos técnicos o formales necesarios para ello.

  7. Bibliometro: La extensión de una biblioteca instalada en espacios del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

  8. Bibliomóvil: Biblioteca pública del gobierno de la Ciudad de México prevista para trasladarse continuamente en distintas zonas de la ciudad en función de la ausencia de una biblioteca.

  9. Dirección de Acervo Bibliohemerográfico: Dirección dependiente de la Subsecretaría de Educación de la Ciudad de México.

  10. Ley: Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México.

  11. Persona titular de la Jefatura de Gobierno: La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

  12. Red de Bibliotecas: La red de bibliotecas públicas de la Ciudad de México.

  13. Sala Infantil: Espacio destinado al acervo e instalaciones adecuadas para niñas y niños entre 4 y 12 años de edad.

  14. Secretaría: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, autoridad especializada para la operación de la Red de Bibliotecas.

  15. Usuario: Persona beneficiaria que sin distinción de origen, residencia, lengua, capacidades físicas, apariencia, edad, religión, ideología, condición social o preferencia sexual puede acceder de forma gratuita a los servicios que ofrece la Red de Bibliotecas.

CAPÍTULO II De las bibliotecas Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4

Las bibliotecas públicas se sustentarán en los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados e Instrumentos Internacionales, la Constitución Política de la Ciudad de México, así como en los valores de libertad intelectual, el respeto, la tolerancia, la pluralidad ideológica y cultural.

ARTÍCULO 5

Las bibliotecas públicas reconocerán la libertad de investigar, y garantizarán su ejercicio con el respeto a la privacidad y la confidencialidad de lo que se investiga, protegiendo los datos personales en los términos establecidos en la ley respectiva. Serán un espacio para acceder a la información pública y para la formación de ciudadanía.

Tendrá acceso a sus servicios toda persona sin importar su...

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