Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Publicado en | Gaceta Oficial de la Ciudad de México |
La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como fines la creación de un vínculo entre el individuo y las bibliotecas para contribuir a la formación de una sociedad democrática, a través de la generación de conocimiento; garantizar el acceso de toda persona a las bibliotecas públicas del Gobierno de la Ciudad de México en su libertad de saber.
El objeto de esta ley es regular el uso, funcionamiento, la organización, coordinación y creación de Bibliotecas en la Ciudad de México, para difundir el pensamiento contenido en los acervos bibliográficos, hemerográficos, impresos, digitales y audiovisuales, además de la normativa que rige a la Ciudad de México y de nuestro País.
Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
-
Alcaldías: Es el Órgano Político Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, responsable de garantizar el funcionamiento de las bibliotecas públicas adscritas en su demarcación a través de la contratación de personal bibliotecario, la dotación de mobiliario y equipo, del suministro de servicio de internet y el mantenimiento preventivo y correctivo de sus instalaciones y equipamiento, así como de asegurar su permanencia del espacio o su reubicación para garantizar el servicio.
-
Bebéteca: Espacio destinado al acervo e instalaciones adecuadas para las niñas y niños entre los 0 a los 3 años de edad.
-
Biblioteca: Espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de normas técnicas y administrativas aplicables.
-
Biblioteca Pública: Biblioteca que presta servicios de consulta al público en general, de forma gratuita y sin discriminación y que, con base en los recursos a su disposición, desarrolla otras actividades que incluyen, préstamo a domicilio o interbibliotecario, fomento de la lectura, formación cultural, educativa y de uso de tecnologías de la información y comunicación, además de orientación e información bibliográfica y documental, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y disfrutar de la información y el conocimiento.
-
Biblioteca Digital: Colección en línea donde se almacenan y ponen a disposición para su consulta a través de internet, un conjunto de documentos, archivos, libros, publicaciones periódicas, audios, e imágenes en formato digital.
La recopilación que se realice deberá observar los principios aceptados en el plano internacional sobre derechos de autor.
-
Bibliotecario: Persona que tiene a su cargo la colección, cuidado, ordenación, conservación, organización, operación y funcionamiento de una biblioteca, dando servicio a las y los usuarios atendiendo sus necesidades informativas, formativas o de recreación y que cuenta con los conocimientos técnicos o formales necesarios para ello.
-
Bibliometro: La extensión de una biblioteca instalada en espacios del Sistema de Transporte Colectivo Metro.
-
Bibliomóvil: Biblioteca pública del gobierno de la Ciudad de México prevista para trasladarse continuamente en distintas zonas de la ciudad en función de la ausencia de una biblioteca.
-
Dirección de Acervo Bibliohemerográfico: Dirección dependiente de la Subsecretaría de Educación de la Ciudad de México.
-
Persona titular de la Jefatura de Gobierno: La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
-
Red de Bibliotecas: La red de bibliotecas públicas de la Ciudad de México.
-
Sala Infantil: Espacio destinado al acervo e instalaciones adecuadas para niñas y niños entre 4 y 12 años de edad.
-
Secretaría: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, autoridad especializada para la operación de la Red de Bibliotecas.
-
Usuario: Persona beneficiaria que sin distinción de origen, residencia, lengua, capacidades físicas, apariencia, edad, religión, ideología, condición social o preferencia sexual puede acceder de forma gratuita a los servicios que ofrece la Red de Bibliotecas.
Las bibliotecas públicas se sustentarán en los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados e Instrumentos Internacionales, la Constitución Política de la Ciudad de México, así como en los valores de libertad intelectual, el respeto, la tolerancia, la pluralidad ideológica y cultural.
Las bibliotecas públicas reconocerán la libertad de investigar, y garantizarán su ejercicio con el respeto a la privacidad y la confidencialidad de lo que se investiga, protegiendo los datos personales en los términos establecidos en la ley respectiva. Serán un espacio para acceder a la información pública y para la formación de ciudadanía.
Tendrá acceso a sus servicios toda persona sin importar su...
Para continuar leyendo
REGÍSTRATE GRATIS