Decreto por el que se abroga el Estatuto de las Islas Marías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1939.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ABROGA EL ESTATUTO DE LAS ISLAS MARÍAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 1939.

Artículo Único. Se abroga el Estatuto de las Islas Marías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1939.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, en el ámbito de su competencia, deberá emitir las disposiciones jurídicas necesarias para que, en un plazo de treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, concluya la operación y cierre del Complejo Penitenciario ubicado en el archipiélago Islas Marías.

Tercero. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana podrá suscribir y emitir los acuerdos necesarios, así como realizar e instruir las acciones que, en el ámbito de su competencia, permitan el cierre del Complejo Penitenciario Islas Marías en el plazo previsto en el artículo anterior.

Cuarto. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, deberá realizar las acciones necesarias para llevar a cabo el traslado de las personas privadas de su libertad a otros centros penitenciarios federales o del fuero común, según corresponda, con plena observancia a sus derechos humanos.

Quinto. El personal adscrito al Complejo Penitenciario Islas Marías será incorporado a los distintos centros federales de readaptación social o áreas de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, conservando los derechos laborales y prestaciones que haya adquirido en virtud de su relación laboral, conforme a la normatividad aplicable.

Sexto. El archipiélago Islas Marías continuará bajo jurisdicción federal y dependerá directamente del Gobierno Federal, en términos del artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR