DECRETO 589.- SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
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(Décima Segunda Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional,
ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 589
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Expide la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del
Año 2024, en los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
ARTÍCULO 1.- Los ingresos que el Municipio de San José de Gracia percibirá durante el Ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre
de 2024 serán los provenientes de los conceptos que a continuación se indican:
INGRESOS DE GESTIÓN
$10,146,862.00
I.- IMPUESTOS
$2,049,061.00
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS:
$24,155.00
A. Sobre diversiones y espectáculos públicos
$19,745.00
B. Sobre juegos permitidos
$4,410.00
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO:
$1,923,259.00
A. A la propiedad raíz
$1,923,259.00
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES:
$85,097.00
A. Sobre adquisición de inmuebles
$85,097.00
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
$16,550.00
II.- DERECHOS
$6,844,709.00
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
$6,804,344.00
A. Por servicios de agua potable y alcantarillado
$3,953,862.00
B. Servicio de alumbrado público
$1,003,200.00
C. Subdivisión, fusión, relotificación, alineamiento y compatibilidad urbanística
$87,418.00
D. Servicios relativos a las construcciones y pavimentos
$99,028.00
E. Por servicios prestados en mercados
$35,473.00
F. Por servicios prestados en cementerios
$305,447.00
G. Por servicios prestados en rastros
$2,630.00
H. Por expedición de certificaciones, constancias y Legalizaciones
$45,521.00
I. Por el empadronamiento y otorgamiento de licencias y permisos para el
funcionamiento de actividades comerciales, industriales y/o de servicios
$1,271,765.00
ACCESORIOS DE DERECHOS
$8,820.00
OTROS DERECHOS
$31,545.00
III.- PRODUCTOS
$718,654.00
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
$343,550.00
PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO
SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO:
$269,526.00
A. Renta o beneficio de bienes propiedad del municipio
$269,526.00
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES NO SUJETOS A SER INVENTARIADOS
$82,674.00
ACCESORIOS DE PRODUCTOS
$13,345.00
OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES
$9,559.00
IV.- APROVECHAMIENTOS
$534,438.00
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
$345,756.00
MULTAS:
$203,984.00
A. Multas municipales:
$200,948.00
B. Multas federales:
$3,036.00
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APROVECHAMIENTOS POR APORTACIONES Y COOPERACIONES
$141,772.00
A. Donaciones
$141,772.00
ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS:
$103.565.00
A. Rezagos
$47,798.00
B. Gastos de ejecución
$55,767.00
OTROS APROVECHAMIENTOS:
$85,117.00
A. Pie Mostrenco
$41,097.00
B. Por las cuotas de recuperación por los servicios que preste el municipio
$40,016.00
C. Otros no especificados
$4,004.00
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
$157,736,340.00
V.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
PARTICIPACIONES
FONDOS A
$130,163,340.00
1.- Fondo General de Participaciones
$62,373,000.00
2.- Fondo Resarcitorio del Fondo General de Participaciones
$28,048,000.00
3.- Fondo de Fomento Municipal
$15,928,000.00
4.- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
$5,447,000.00
5.- Fondo Resarcitorio del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
$1,385,000.00
6.- Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico
$30,000.00
7.- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal
$600.00
8.- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal
$70.00
9.- Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
$331,000.00
10.- Fondo Resarcitorio del Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos
$100,000.00
11.- Impuesto sobre Automóviles Nuevos
$2,494,000.00
12.-Fondo Resarcitorio del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
$666,000.00
13.- Fondo de Fiscalización y Recaudación
$4,342,000.00
14.- Fondo Resarcitorio del Fondo de Fiscalización y Recaudación
$1,671,000.00
15.- Impuesto a la Gasolina y Diésel
$2,798,000.00
16.- Fondo Especial para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales Federal
$600.00
17.- Fondo Especial para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales Estatal
$70.00
18.- Impuesto sobre la Renta Participable
$4,081,000.00
19.- Impuesto sobre la Renta Participable por Enajenación de Bienes Inmuebles
$468,000.00
FONDOS B
$27,573,000.00
1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
$18,693,000.00
2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
$8,880,000.00
VI.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
$0.00
Endeudamiento interno
$0.00
VII.- OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS
$16,177.00
GRAN TOTAL
$167,899,379.00
ARTÍCULO 2.- Las participaciones, aportaciones y convenios federales, se percibirán con arreglo a las leyes que las otorguen, de acuerdo
al Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2024 y a los convenios y anexos que se celebren sobre el particular. En ca so de haber
alguna variación en rubros, tipos, clase o conceptos e importes, se realizarán los ajustes necesarios y bastará con informar de ello e n la
cuenta pública del mes que corresponda.
ARTÍCULO 3.- Cuando no se cubran las contribuciones o créditos a favor del Municipio de San José de Gracia, en la fecha o dentro del
plazo fijado en las disposiciones legales aplicables, su monto se actualizará, por el mero transcurso del tiempo y con motivo de los cambios
de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar.
El factor de actualización se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mes más reci ente del
periodo, entre el citado índice correspondiente al mes anterior al mes más antiguo de dicho periodo.
Los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), son publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía (INEGI).
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En el caso de que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al mes más reciente del periodo, no haya sido
publicado, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Cuando el resultado de la operación de actualización realizada conforme a lo dispuesto en este Artículo sea menor a 1 (uno), el factor de
actualización que se aplicará al monto del crédito fiscal que deba actualizarse será 1 (uno).
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización prevista en el presente Artículo.
ARTÍCULO 4.- El Presidente Municipal propondrá al H. Ayuntamiento las bases generales para el otorgamiento de descuentos o exenciones,
debiendo establecer las actividades o sectores de contribuyentes a los cuales considere conveniente su otorgamiento, fundando y motivando
la procedencia de los mismos, con especial mención del beneficio económico y social que la población recibirá con motivo del otorgamiento
de dichas exenciones o descuentos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 5.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes cuotas:
T A R I F A:
I. DIVERSIONES
A. Aparatos fono electromecánicos, de videojuegos y futbolitos, por unidad diariamente de
B. Juegos como tiro al blanco, brincolines, casa de cristal, similares y análogos diariamente por
objeto de
C. Aparatos de juegos mecánicos como rueda de la fortuna, látigo, carrusel y similares o
equivalentes, diariamente por juego de
D. Por el uso de muelle y/o atracadero, diariamente de
E. Paseo en lancha y demás diversiones acuáticas, anualmente de
F. Entrada por persona a parque temático La Alameda (adultos)
G. Entrada por persona a parque temático La Alameda (niños, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y grupos especiales)
H. Traslado en lancha sobre el boletaje vendido, se pagará un importe equivalente al 4.5% del
costo de cada boleto.
II. ESPECTÁCULOS
A. Circos, comedias, dramas, carreras de caballos, peleas de gallos, revistas, variedades,
conciertos, conferencias, exhibiciones, jaripeos, bailes, discos, box, lucha libre, béisbol,
basquetbol, fútbol, carreras de automóviles, de bicicletas y deportes similares, becerradas y
corridas bufas, novilladas y corridas formales, exhibiciones de animales, revistas y variedades
que se llevan a cabo en las carpas sobre el ingreso por boleto vendido
B. Pago por inscripciones y arbitraje a torneos deportivos
C. Permiso para Charreadas sobre el ingreso por boleto vendido
D. Permiso para Kermeses, sobre el ingreso por boleto vendido
E. Permiso evento social baile en el interior del domicilio particular
F. Permiso evento social baile en vía pública (frente a su domicilio)
G. Permiso para venta de cerveza durante juegos deportivos
sector aficionado por evento
H. Permiso provisional para venta y consumo de bebidas alcohólicas en carrera de caballos,
peleas de gallos u otro giro que requiera de permiso federal
I. Cualquier tipo de espectáculo social o deportivo que se realice en inmuebles propiedad del
Municipio no especificados anteriormente, pagará por evento la cantidad de
J. Permiso para la realización de Josefineadas en la vía pública
CAPÍTULO SEGUNDO
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6. - El impuesto sobre juegos permitidos, que comprenden toda clase de rifas, loterías, concursos y sorteos en todas sus
modalidades, así como juegos de azar, que cuenten con permiso respectivo se causará y pagará aplicando una tasa del 4% sobre el valor
del premio otorgado.
Los juegos permitidos, se causará y se pagará de acuerdo con la siguiente
TARIFA:
I. Billares con venta de cerveza anualmente de
$8,769.00
II. Billares sin venta de cerveza anualmente de
$3,273.00
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