DECRETO 583.- SE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónOctava Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 29 de 2023
(Octava Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Con stitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo si guiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Li bre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional,
ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 583
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman el segundo párrafo del artícul o 147; así como el tercero y cuarto párrafos del artículo 168 de la Ley de
Hacienda del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, par a quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 147.-
En cuanto a los predios o construcciones que no tengan valores catastrales o estos no se encuentren actualizados o vigent es, servirá de
base el último valor catastral con que se encuentr en fiscalmente empadronados o el valor de operaci ón del traslado de dominio que se
registre, aun tratándose de ventas con reserva de domi nio, si éste es mayor que aquéllos.
ARTICULO 168.- ...
a) a la d) …
Quedan relevados de la obligación de pres entar el avalúo a que se refieren l os incisos a) al d) antes señalados, las a dquisiciones de
inmuebles sobre los cuales se encuentre edificada una vivienda de tipo popular , de interés social o lotes individualizados que estén
destinados a la edificación de una vivienda de la mis ma naturaleza, siempre que se encuentre en fraccionamientos autori zados como de tipo
popular o de interés social, cuya superfic ie de terreno sea inferior a 120m2 (ciento veinte metros cuadrados) y la construcción no sea mayor
de 78m2 (setenta y ocho metros cuadrados ), siempre que estos inmuebles no excedan el valor descrito por la fracción III del presente
artículo. En este caso, la base para el pago del impues to será el valor de operación.
En el caso de los incisos b), c) y d) la Secretaría de Finanz as estará facultada para revisar previamente los avalúos comerciales que le
serán presentados y en casos que determine inconsistencias practicar avalúo del inmueble. En c aso de resultar superior al del
presentado por el contribuyente, el impuesto se calcul ará sobre el avalúo de la Secretaría de Finanzas del Municipio.
I a la IV.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. - Publíquese el presente Decreto en el Periódico O ficial del Estado de Aguascalientes.
Artículo Segundo. - El presente Decreto iniciara su vigencia el día 01 de enero del año 2024.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención R evolucionaria de Aguascalientes”, a los catorce días del mes de diciembre
del año dos mil veintitrés.
Aguascalientes, Ags., a 14 de diciembre del año 2023.
ATENTAMENTE
MESA DIRECTIVA
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRESIDENTE
MAYRA GUADALUPE TORRES MERCADO
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo segundo de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, para su de bida publicación y observancia, “Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
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