Decreto 385 por el Que Se Adiciona Un Quinto Párrafo a la Fracción Ix del Artículo 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de COLIMA.
Tomo 102, Colima, Col., Sábado 25 de Noviembre del año 2017; Núm. 75 pág. 3077.
GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO
DECRETO 385
POR EL QUE SE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
DECRETO
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCION II Y 130, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA Y PREVIA APROBACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
DECRETO No. 385
QUE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 1º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA. ÚNICO.- Se adiciona un quinto párrafo a la fracción IX del artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar como sigue: Artículo 1° [...] [...] [...] [...] [...] [...]
I a la VIII [...]
IX [...] [...] [...] [...]
Las autoridades estatales y municipales deberán implementar en sus ámbitos de competencia, una política pública de mejora regulatoria que permita la simplificación de regulaciones, trámites y servicios, así como el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley de la materia. Las regulaciones deberán garantizar que los beneficios para la sociedad sean superiores a sus costos y fomentar la competitividad, el crecimiento económico y el empleo.
X a la XV [...]
T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. C. JOEL PADILLA PEÑA, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. C. EUSEBIO MESINA REYES...
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