Decreto 367 por el Que Se Adicionan los Incisos J), K) y L) Al Artículo 2° de la Ley de Estímulo y Fomento Al Deporte y la Cultura FÍSICA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 25 de Noviembre del año 2017; Núm. 75 pág. 3053.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO 367

POR EL QUE SE ADICIONAN LOS INCISOS J), K) Y L) AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY DE ESTÍMULO Y FOMENTO AL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

  1. - La Diputada Martha Alicia Meza Oregón del Partido Verde Ecologista de México, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los diputados del Partido Nueva Alianza y del Partido del Trabajo, todos ellos integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 20 de junio de 2017, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa con proyecto de Decreto relativa a adicionar los incisos j), k) y l) al artículo 2° de la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la Cultura Física.

  2. - Mediante oficio número DPL/1375/017, de fecha 20 de junio de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Deporte y Fomento del Sano Esparcimiento para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Los Diputados integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. La Diputada Martha Alicia Meza Oregón del Partido Verde Ecologista de México, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los diputados del Partido Nueva Alianza y del Partido del Trabajo, en su exposición de motivos que la sustentan, señalan que:

    "La presente iniciativa tiene como fin preponderante la salvaguarda y protección de los derechos de las personas discapacitadas que han hecho del deporte una práctica constante, a fin de que puedan tener acceso a todas las oportunidades en el entorno social, personal y ambiental dentro del área del deporte.

    Al conceder un derecho que diera acceso a las personas con discapacidad para intervenir en actividades deportivas, se abrió la posibilidad para que pudieran desarrollarse en diversas áreas, desde la práctica de esta actividad como parte cotidiana de la vida hasta su intervención en actividades de alto rendimiento.

    Lo anterior permitió el desarrollo y especialización de disciplinas de reciente creación dentro de las ciencias del deporte, que dieran especial atención a las personas con discapacidad dentro de esta área, siendo la Actividad Física Adaptada (AFA).

    Por "Actividad Física Adaptada" (AFA), se entiende todo movimiento, actividad física y deporte en los que se pone especial énfasis en los intereses y capacidades de las personas con condiciones limitantes, como discapacidad, problemas de salud o personas mayores.

    Como parte de lo anterior, encontramos que las AFA son un cuerpo de conocimientos interdisciplinario dedicado a la identificación y solución de las diferencias individuales en actividades físicas, adecuándolos al contexto en el que se desarrollan. Ya que comprende una provisión de servicios y un campo académico de estudio que se basa en una actitud de aceptación de las diferencias individuales, la defensa del acceso a un estilo de vida activo y al deporte, promocionando la innovación y cooperación para ofertar programas y sistemas de auto superación.

    En este contexto, la AFA como parte de la ciencia del deporte, tiene dentro de su estudio al deporte adaptado, entendiéndose como aquella modalidad deportiva que se adapta al colectivo de personas con discapacidad

    o condición especial de salud, ya sea porque se han realizado una serie de adaptaciones y lo modificaciones

    para facilitar la práctica de aquéllos, o porque la propia estructura del deporte permite su Práctica.

    En consecuencia, el deporte adaptado permite en la práctica del mismo, ya sea de manera cotidiana o de competencia, se procuré la adaptación del deporte a la discapacidad de la persona que desea realizar alguna actividad física, y que la participación se base en el rendimiento y desarrollo de la habilidad.

    Por su parte, México ha reconocido el derecho de todas las personas para participar en actividades deportivas, ya sea como recreación o como deporte de alto rendimiento, considerando primordialmente la igualdad de condiciones para su desarrollo de acuerdo a sus condiciones.

    sin embargo, en materia de discapacidad dentro del deporte, la Ley de Estímulo y Fomento al Deporte y la cultura...

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