DECRETO 342.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES VI Y XII DEL ARTÍCULO 75-A, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación09 Julio 2018
Sección
Pág. 110 PERIÓDICO OFICIAL Julio 9 de 2018
(Primera Sección)
FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADO
DIPUTADO PRESIDENTE
RAYMUNDO DURÓN GALVÁN
DIPUTADO PROSECRETARIO
EN FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO
MA. ESTELA CORTÉS MELÉNDEZ
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 6 de julio
de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 342
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fracciones XI y XII del Artículo 75-A, el Cuarto Párrafo del
Artículo 132, la Fracción I del Artículo 142, y la Fracción II del Artículo 144; así como se Adicionan una
Fracciones XIII y XIV al Artículo 75-A del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, para quedar en
los términos siguientes:
ARTÍCULO 75-A.- Hechos punibles de prisión preventiva oficiosa. Se considerarán delitos graves y
por tanto se aplicará prisión preventiva oficiosa, a las siguientes figuras típicas:
I. a la X. ...
XI. Sustracción de Menores e Incapaces, prevista en el Artículo 127, salvo que el inculpado sea
familiar del menor o incapaz objeto de sustracción o retención;
XII. Robo Calificado, previsto en las Fracciones I, III, VII, IX, XIV y XVIII, del Artículo 142;
XIII. Abigeato Calificado, previsto en la Fracción II, del Artículo 144; y
XIV. Los supuestos establecidos en las leyes generales y federales correspondientes, que ameriten
prisión preventiva oficiosa respecto a los hechos punibles que prevean tales ordenamientos.
ARTÍCULO 132.- …
Cuando la violencia se ejerza sobre personas menores de edad, personas de sesenta años o más,
personas con discapacidad, embarazadas o cualquier otra circunstancia que no esté en condiciones de
resistir la conducta violenta, o cuando la acción básica se realice en el domicilio de la víctima, la pena de
prisión se aumentará hasta un cincuenta por ciento más en sus mínimos y máximos.
ARTÍCULO 142.- …
FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADO
DIPUTADO PRESIDENTE
RAYMUNDO DURÓN GALVÁN
DIPUTADO PROSECRETARIO
EN FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO
MA. ESTELA CORTÉS MELÉNDEZ
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 6 de julio
de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 342
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fracciones XI y XII del Artículo 75-A, el Cuarto Párrafo del
Artículo 132, la Fracción I del Artículo 142, y la Fracción II del Artículo 144; así como se Adicionan una
Fracciones XIII y XIV al Artículo 75-A del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, para quedar en
los términos siguientes:
ARTÍCULO 75-A.- Hechos punibles de prisión preventiva oficiosa. Se considerarán delitos graves y
por tanto se aplicará prisión preventiva oficiosa, a las siguientes figuras típicas:
I. a la X. ...
XI. Sustracción de Menores e Incapaces, prevista en el Artículo 127, salvo que el inculpado sea
familiar del menor o incapaz objeto de sustracción o retención;
XII. Robo Calificado, previsto en las Fracciones I, III, VII, IX, XIV y XVIII, del Artículo 142;
XIII. Abigeato Calificado, previsto en la Fracción II, del Artículo 144; y
XIV. Los supuestos establecidos en las leyes generales y federales correspondientes, que ameriten
prisión preventiva oficiosa respecto a los hechos punibles que prevean tales ordenamientos.
ARTÍCULO 132.- …
Cuando la violencia se ejerza sobre personas menores de edad, personas de sesenta años o más,
personas con discapacidad, embarazadas o cualquier otra circunstancia que no esté en condiciones de
resistir la conducta violenta, o cuando la acción básica se realice en el domicilio de la víctima, la pena de
prisión se aumentará hasta un cincuenta por ciento más en sus mínimos y máximos.
ARTÍCULO 142.- …
I. Se cometa con medios violentos como armas o uso de violencia física o moral, suficiente en contra
de la víctima o sobre otra persona que la acompañe, o cuando se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga
o mantenerse con lo apropiado;
II. a la XIX. …
ARTÍCULO 144.- …
I. …
II. Se cometa con medios violentos como armas o uso de violencia física o moral suficiente en contra
de la víctima o sobre la persona que esté encargada de la vigilancia de la o las cabezas de ganado, o cuando
se ejerza aquella para proporcionarse la fuga o mantenerse con lo apropiado;
III. a la VI. …
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 28 de junio del año 2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADO
DIPUTADO PRESIDENTE
RAYMUNDO DURÓN GALVÁN
DIPUTADO PROSECRETARIO
EN FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO
MA. ESTELA CORTÉS MELÉNDEZ
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 6 de julio
de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.

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