Decreto 315 por el Que Se Aprueba Reformar el Artículo 3° de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Julio del año 2017; Núm. 44 pág. 24.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 315

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

A N T E C E D E N T E S

  1. - Que el Diputado Riult Rivera Gutiérrez, integrante de esta Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 09 de Agosto de 2016, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa con Proyecto de Decreto, que propone reformar el artículo 3° de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.

  2. - Los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Colima en sesión pública ordinaria celebrada el 16 de Agosto de 2016, remitieron con esa misma fecha mediante oficio número DPL/561/2016 a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa señala en el anterior párrafo.

    Es por ello que los integrantes de esta Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, procedemos a realizar el siguiente:

    A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

    1. Que el Diputado Riult Rivera Gutiérrez, en la parte considerativa que sustenta su iniciativa textualmente dispone:

      TERCERO.- "En la Nueva redacción del artículo 102-8, de la Constitución Federal, establece que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la República, como las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

      Esta adecuación es de suma ¡importancia, en virtud de que en el grado en el que estos cuerpos protectores de los Derechos Humanos se vean desvinculados de ¡intereses de gobierno, contarán con una mayor legitimidad, credibilidad y confianza de la sociedad a quienes se deben sus funciones.

      La encomienda que la sociedad ha depositado en estos organismos, es de lo más delicado y trascendente, pues el nivel de evolución de una sociedad se mide en el respeto y garantía de sus derechos humanos, otorgar cada vez más autonomía a éstos, implicará que puedan desarrollar sus funciones en el mayor grado de satisfacción para la población, ya que, aun cuando no se señala expresamente, es a ésta a quien se deben y ante la que en el reproche moral juicio paralelo condenaran o celebrarán su buen o mal desempeño.

      El 10 de junio de 2011, entró en vigor la reforma más importante a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, relacionada particularmente con la apertura y afianzamiento del respeto y protección de los derechos humanos en México. Entre sus disposiciones se encuentra la modificación del artículo

      102 apartado B, mismo que regula aspectos básicos de estructura y funcionalidad de los organismos protectores de derechos humanos en el país. Le reconoce a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, autonomía constitucional de gestión, presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonios propios, respecto a las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal hoy ciudad de México, establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

      La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en su artículo 86, establece: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colimo será el organismo público dotado de pleno autonomía, con personalidad jurídica y patrimonios propios, carácter permanente, de servicio gratuito y de participación ciudadana, que estoara o cargó de lo protección y defensa en la Entidad, de los derechos humanos que otorgue el orden jurídico mexicano".

      Ahora bien, respecto a los órganos constitucionales autónomos, se debe entender a la Autonomía en sus diversas variantes a exponer: de tipo político-jurídica (en el sentido de que los órganos constitucionales autónomos gozan de cierta capacidad normativa que les permite crear normas jurídicas sin la participación de otro órgano estatal); administrativa (que significa que tiene cierta libertad para organizarse internamente y administrarse por sí mismo, sin depender de la administración general del Estado), y financiera (que implica que los órganos constitucionales autónomos pueden determinar en una primer instancia sus propias necesidades materiales mediante un anteproyecto de presupuesto que normalmente es sometido a la aprobación del Poder Legislativo).

      Así mismo, debe entenderse que el mandato de la citada reforma constitucional, que los organismos protectores de derechos humanos sean "organismos públicos autónomos", con total independencia de los poderes tradicionales, además de los partidos políticos o de otros grupos o factores reales de poder.

      Hoy en día, el poder se divide para su ejercicio en ejecutivo, legislativo, judicial y organismos constitucionales...

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