Decreto no 170 que Modifica la Tarifa para El Cobro de Productos
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2001 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2001 |
Sección | Sección General |
Número de Gaceta | 53 |
DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 170
QUE MODIFICA LA TARIFA PARA EL COBRO DE PRODUCTOS.
FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCION III Y 39, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-
Que mediante oficio número OCG-0513/2001 de fecha 10 de diciembre de 2001, se turnó a esta Soberanía la iniciativa suscrita por los CC. Lics. Fernando Moreno Peña, Jorge Humberto Silva Ochoa e Ing. Almar Pettersen Mora, Gobernador del Estado, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas, respectivamente, en su orden, con la que se propone la modificación de la Tarifa para el Cobro de Productos.
SEGUNDO.-
Que mediante Decreto Número 12 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 31 de diciembre de 1997, se expidió la Tarifa para el Cobro de Productos, la cual entró en vigor a partir del 1º de enero de 1998.
TERCERO.-
Que en la referida tarifa se establecen, en unidades de salarios mínimos, las cuotas que los particulares están obligados a pagar a la Hacienda Pública Estatal, por la adquisición de bienes producidos por el Gobierno del Estado y por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles que forman parte de su patrimonio.
CUARTO.-
Que para prestar mejores servicios a la ciudadanía en materia de transporte, tanto particular como público, se incorporaron recientemente en la Dirección del ramo algunos servicios complementarios que facilitan a los interesados el cumplimiento de los requisitos que se exigen para conducir vehículos. De igual forma, en apoyo a los agricultores, se pretende ofrecer el servicio de arrendamiento de un nuevo tipo de tractor de oruga, a un precio accesible, conceptos estos a los que se les deben asignar las cuotas aplicables.
Por lo anteriormente expuesto y fundado ha tenido a bien expedir el siguiente D E C R E T O No. 170
QUE MODIFICA LA TARIFA PARA EL COBRO DE PRODUCTOSARTÍCULO UNICO.-
Se adicionan a la fracción II, los incisos f) y g); y a la fracción IV, inciso b), el subinciso 9, del ARTÍCULO UNICO, para quedar de la siguiente forma:
Número de días de salario mínimo II.-...
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