Decreta Uribe zonas de guerra

AutorOctavio Pineda

MURAL / Colombia

BOGOTA.- Al amparo de la Conmoción Interior, el Gobierno del Presidente colombiano, Alvaro Uribe, emitió el martes un decreto que pasó relativamente inadvertido en la prensa internacional, en medio del primer aniversario de los atentados del 11 de septiembre.

El decreto 2002, que otorga a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional facultades extraordinarias para enfrentar a los grupos armados irregulares y a la delincuencia organizada, trajo consigo un as bajo la manga: la creación de las llamadas "zonas de rehabilitación y consolidación".

Entre las facultades que otorga a la Fuerza Pública, figuran la detención de sospechosos de participar o colaborar en la comisión de delitos; los registros domiciliarios, y los allanamientos sin orden judicial "siempre que haya urgencia insuperable".

El decreto autoriza la interceptación de comunicaciones, previa presentación de una orden judicial; y la inspección o registro de vehículos sospechosos.

Estas detenciones y allanamientos deberán quedar debidamente registrados y ser notificados ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación.

Areas de operativos

La parte más controvertida es la que se refiere a la definición de "zonas de rehabilitación y consolidación", que en la práctica serán gobernados por militares.

En la letra son: "Areas geográficaa afectadaa por acciones de grupos criminales donde, con el fin de garantizar la estabilidad institucional, restablecer el orden constitucional, la integridad del territorio nacional y la protección de la población, sea necesario aplicar una o más medidas excepcionales".

Se refiere a las regiones del país con graves alteraciones de orden público por las infiltraciones de las guerrillas y los grupos paramilitares.

Una vez delimitadas, el Mandatario designará a un comandante militar bajo cuyas órdenes quedarán todos los efectivos de la Fuerza Pública de la zona.

El derecho de libre tránsito, circulación y residencia en el área podrá restringirse o prohibirse mediante "el toque de queda, retenes militares, indicativos para la movilización y permisos especiales", en coordinación con la autoridad administrativa correspondiente.

Se podrá exigir a ciertos residentes de la "zona de rehabilitación" que comuniquen con dos días de anticipación todo desplazamiento fuera de la misma ante la primera autoridad civil.

El comandante militar asignado queda facultado para "recoger, verificar, conservar y clasificar" la información sobre la dirección y...

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