Acuerdo mediante el cual se decreta la extinción de la concesión 547 quinientos cuarenta y siete para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi.

25 de junio de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5627
PODER EJECUTIVO
Acuerdo de Extinción
AE/13/10
Santiago de Querétaro, Qro., 16 dieciséis de marzo de 2010 dos mil diez.
VISTOS para resolver sobre la situación jurídica de la concesión 547 quinientos cuarenta y siete, para la
prestación del servicio público de transporte de personas en su modalidad de Taxi, la cual fue otorgada a la
persona física el C. JOEL RUÍZ CARDENAS; para el municipio de Querétaro, Qro.
ANTECEDENTES
1.- Por acuerdo del entonces Secretario de Gobierno, se otorgo a la persona física el C. Joel Ruiz Cárdenas, la
concesión 547 quinientos cuarenta y siete, para el servicio público de transporte de personas en su
modalidad de taxi, para ser explotada en el municipio de Querétaro, Qro.
2.- A fin de verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, en el ámbito de competencia
de esta Secretaría de Gobierno y por cuanto ve a las concesiones de servicio público de transporte de personas
en sus distintas modalidades, se procedió al estudio y análisis del expediente administrativo relativo a la
concesión de mérito por parte de la Dirección de Gobierno de esta Secretaría de Gobierno, del cual se
comprobó la falta de refrendo anual de dicha concesión por cuanto ve al año 2009 dos mil nueve, por parte del
titular de la concesión 547 quinientos cuarenta y siete.
3.- Derivado del incumplimiento de las obligaciones por parte de el titular de la concesión de mérito, por cuanto
ve al refrendo antes citado, se infiere que la concesión para el servicio público de transporte de personas en su
modalidad de taxi, carece de eficacia jurídica, en virtud de no haber sido revalidada a partir del año 2009 dos mil
nueve ante la Dirección de Gobierno de esta Secretaría de Gobierno de conformidad con el artículo 40 de la Ley
de Transporte Público del Estado de Querétaro.
Una vez expuestos los antecedentes y a fin de resolver lo conducente, esta Secretaría de Gobierno considera lo
siguiente:
CONSIDERÁNDOS
PRIMERO.- Que esta Secretaría de Gobierno, es competente para resolver sobre la situación jurídica de la
concesión 547 quinientos cuarenta y siete para el servicio público de transporte de personas en su modalidad
de taxi, de conformidad con los artículos 21 fracción XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, 1, 6 fracción II y artículo 47 fracción III de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro,
1, 6 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno, así como 4 de la Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado de Querétaro.
SEGUNDO.- Que las concesiones para el servicio público de transporte de personas en sus distintas
modalidades, requieren ser revalidadas cada año, por las personas físicas o morales a quien haya sido
concesionado dicho servicio público de transporte, con la finalidad de verificar que se continúen manteniendo
los medios y las condiciones adecuadas para la prestación del servicio público en beneficio del sector de la
sociedad que requiera de dichos servicios de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Transporte Público
del Estado de Querétaro.
TERCERO.- Que la persona física el C. Joel Ruiz Cárdenas; al ser concesionario del servicio público de
transporte de personas en su modalidad de taxi en el municipio de Querétaro, Qro., tenía la obligación de
cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, contenidas en la Ley de Transporte Público del Estado
de Querétaro, por lo que al haber sido omiso por cuanto ve al cumplimiento de sus obligaciones como
concesionarios, respecto del refrendo del año 2009 dos mil nueve, se coloca en el supuesto legal establecido en
el artículo 47 fracción III de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, respecto de la concesión de
servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi que les fue otorgada por acuerdo del
Ejecutivo del Estado.

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