Acuerdo mediante el cual se decreta la extinción de la concesión 2283 dos mil doscientos ochenta y tres para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi.

25 de junio de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5653
PODER EJECUTIVO
ACUERDO DE EXTINCIÓN
AE/28/2010
Santiago de Querétaro, Qro., 16 dieciséis de marzo de 2010 dos mil diez.
VISTOS para resolver sobre la situación jurídica de la concesión 2283 dos mil doscientos ochenta y tres,
para la prestación del servicio público de transporte de personas en su modalidad de Taxi, la cual fue otorgada
a la persona física la C. MA. SOCORRO DE JESÚS ARREOLA OLVERA para el Municipio de Querétaro, Qro.
ANTECEDENTES
1.- Por acuerdo del entonces Secretario de Gobierno, se otorgo en fecha 28 de febrero del año 2005, a la
persona física la C. Ma. Socorro de Jesús Arreola Olvera, la concesión 2283 dos mil doscientos ochenta y tres,
para el servicio público de transporte de personas en su modalidad de taxi, para ser explotada en el Municipio
de Querétaro, Qro.
2.- A fin de verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, en el ámbito de competencia
de esta Secretaría de Gobierno y por cuanto ve a las concesiones de servicio público de transporte de personas
en sus distintas modalidades, se procedió al estudio y análisis del expediente administrativo relativo a la
concesión de mérito por parte de la Dirección de Gobierno de esta Secretaría de Gobierno, del cual se dedujo la
falta de refrendo anual de dicha concesión por cuanto ve al año 2009 dos mil nueve, por parte de la titular de la
concesión número 2283 dos mil doscientos ochenta y tres de taxi.
3.- Derivado del incumplimiento de las obligaciones por parte de la titular de la concesión de mérito, por cuanto
ve al refrendo antes citado, se infiere que la concesión para el servicio público de transporte de personas en su
modalidad de taxi, carece de eficacia jurídica, en virtud de no haber sido revalidada a partir del año 2009 dos mil
nueve ante la Dirección de Gobierno de esta Secretaría de Gobierno de conformidad con el artículo 40 de la Ley
de Transporte Público del Estado de Querétaro.
Una vez expuestos los antecedentes y a fin de resolver lo conducente, esta Secretaría de Gobierno considera lo
siguiente:
CONSIDERÁNDOS
PRIMERO.- Que esta Secretaría de Gobierno, es competente para resolver sobre la situación jurídica de la
concesión 2283 dos mil doscientos ochenta y tres para el servicio público de transporte de personas en su
modalidad de taxi, de conformidad con los artículos 21 fracción XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, 1, 6 fracción II y artículo 47 fracción III de la Ley de Transporte Público del Estado de
Querétaro, 1, y 6 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno, así como 4 de la Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.
SEGUNDO.- Que las concesiones para el servicio público de transporte de personas en sus distintas
modalidades, requieren ser revalidadas cada año, por las personas físicas o morales a quien haya sido
concesionado dicho servicio público de transporte, con la finalidad de verificar que se continúen manteniendo
los medios y las condiciones adecuadas para la prestación del servicio público en beneficio del sector de la
sociedad que requiera de dichos servicios de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Transporte Público en
el Estado de Querétaro.
TERCERO.- Que la persona física la C. Ma. Socorro de Jesús Arreola Olvera; al ser concesionaria del servicio
público de transporte de personas en el Estado de Querétaro, tenía la obligación de cumplir con todas las
disposiciones legales aplicables, contenidas en la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, por lo
que al haber sido omiso por cuanto ve al cumplimiento de sus obligaciones como concesionaria, respecto del
refrendo del año 2009 dos mil nueve, se coloca en el supuesto legal establecido en el artículo 47 fracción III de
la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, respecto de la concesión de servicio público de
transporte de personas en su modalidad de taxi que le fue otorgada por acuerdo del Ejecutivo del Estado.

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