Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-514- SCFI-2011, NMX-F-515-SCFI-2011, NMX-F-524-SCFI-2011 y NMX-FF-003-SCFI-2011

Fecha de disposición29 Octubre 2012
Fecha de publicación29 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS: NMX-F-514-SCFI-2011 PRODUCTOS DE LA PESCA-CAMARONES A LA RANCHERA ENLATADOS-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-514-1995-SCFI); NMX-F-515-SCFI-2011 PRODUCTOS DE LA PESCA-ENSALADA DE ATUN A LA JARDINERA ENLATADA-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-515-1995-SCFI); NMX-F-524-SCFI-2011 PRODUCTOS DE LA PESCA-ATUN EMPACADO EN ENVASES FLEXIBLES RETORTABLES-ESPECIFICACIONES; Y NMX-FF-003-SCFI-2011 PRODUCTOS DE LA PESCA-CALAMAR FRESCO-CONGELADO-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-FF-003-SCFI-1994)

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XIV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos de la Pesca lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican pueden ser adquiridas gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el catálogo electrónico de la Dirección General de Normas: http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx

La presente norma mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA
NMX-F-514-SCFI-2011 PRODUCTOS DE LA PESCA-CAMARONES A LA RANCHERA ENLATADOS-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-514-1995-SCFI)
Objetivo y Campo de aplicación Esta norma mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones mínimas de calidad y aspectos comerciales del producto denominado Camarones en Salsa Ranchera Enlatados, para garantizar que sea apto para el consumo humano. La presente norma mexicana se aplica únicamente a los Camarones en Salsa Ranchera Enlatados que se comercializan en territorio nacional.
Concordancia con normas internacionales Esta norma mexicana no coincide con la norma internacional "NORMA DEL CODEX PARA LOS CAMARONES EN CONSERVA CODEX STAN 37-1981, Rev. 1-1995" ya que no es posible concordar con el concepto internacional por las razones siguientes: La Norma Mexicana sólo contempla la lista de aditivos permitidos por la Secretaría de Salud. El muestreo se remplaza por lo establecido en las normas mexicanas NMX-Z-012-1-1987, NMX-Z-012-2-1987 y NMX-Z-012-3-1987 debido a que la muestra de la norma internacional en la mayoría de las ocasiones es muy grande, lo que en ocasiones afecta al productor, si el producto final es caro (ejemplo abulón). La Norma Mexicana determina el grado de calidad por el método de deducción de puntos y por la cantidad global se acepta y rechaza el producto, la norma internacional no contempla.

Bibliografía - Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Secretaría de Salud. 1988. México, D. F. - Secretaría de Salud. 1989. Manual de Técnicas y Procedimientos de Análisis Microbiológico y Alimentos Enlatados. Dirección General de Epidemiología, Laboratorio Nacional de Salud Pública. México, D.F. - CODEX STAN 37-1981 Norma
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