Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-162- ANCE-2011, NMX-J-521/2-2-ANCE-2011, NMX-J-610/2-8-ANCE-2011, NMX-J-648/1-ANCE-2011 y NMX-J-521/2-27-ANCE-2011

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54 y 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Asociación de Normalización y Certificación, A.C., lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en avenida Lázaro Cárdenas número 869, Fracc. 3, esquina con Júpiter, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.

Las presentes normas mexicanas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CODIGO
TITULO DE LA NORMA
NMX-J-162-ANCE-2011
DESCONECTADORES-DESCONECTADORES EN GABINETE Y DE FRENTE MUERTO-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. CANCELA A LA NMX-J-162-ANCE-1999.
Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Mexicana específica las características aplicables a desconectadores de apertura en aire encerrados individualmente, designados hasta 4 000 A y 600 V, con todas sus partes portadoras de corriente encerradas, operados manualmente por medio de manijas externas y que se diseñan para instalarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en la NOM-001-SEDE (para propósitos informativos consulte el renglón 1 del Apéndice A).
1.1.1 Tal como se usa en esta norma el término desconectador se utiliza con la intención de indicar o referirse a un desconectador en gabinete o desconectador de frente muerto, a menos que específicamente se establezca de otra forma.
1.2 Aplica a los desconectadores de frente muerto que tienen todas sus partes portadoras de corriente encerradas cuando se montan en tableros de alumbrado, de distribución o similares. Estos desconectadores se operan manualmente por medio de manijas externas y están destinados a instalarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en la NOM-001-SEDE (para propósitos informativos consulte el renglón 1 del Apéndice A).
1.3 Aplica a los desconectadores en gabinete con o sin previsión para fusibles adecuados para utilizarse como dispositivos de protección contra sobrecorriente en circuitos derivados, alimentadores y de acometida.
1.3.1 Los fusibles indicados a continuación se consideran adecuados para utilizarse como dispositivos de protección contra sobrecorriente en circuitos derivados, alimentadores y de acometida:
a) Fusibles tipo cartucho (NMX-J-009/248-ANCE, partes 1 a 10, 12 y 15);
b) Fusibles tipo tapón (NMX-J-009/248-ANCE, partes 1 y 11); y
c) Fusibles para propósitos especiales marcados con una clase específica de fusibles.
1.4 Aplica a los desconectadores en gabinete que se diseñan para uso general y que cuentan con valores nominales en amperes, con o sin valores nominales de potencia (kW), y desconectadores en gabinete que se diseñan solamente para usarse en circuitos de motor y que únicamente cuentan con valores nominales de potencia (kW) pero no incluyen valores nominales en amperes de uso general.
1.5 Aplica a los desconectadores de doble tiro que se diseñan para usarse en sistemas de reserva opcionales de acuerdo con lo establecido por la NOM-001-SEDE (para propósitos informativos consulte el renglón 1 del Apéndice A).
1.6 Aplica a los desconectadores con fusibles con disparo eléctrico y corriente asignada superior a 600 A y también a los desconectadores con fusibles clase J, R o T con corriente asignada de 600 A o menos.
1.7 Aplica a los desconectadores con disparo eléctrico, que ya se han investigado para determinar su aceptación en lo que se refiere a protección contra falla a tierra, cuando se combinan con equipo de detección de falla a tierra y equipo relevador, como se indica a continuación:
a) Los desconectadores para usarse con equipo de detección de falla a tierra clase I y equipo relevador incluyendo aquellos que son capaces de interrumpir 12 veces su corriente asignada o que cuentan con medios integrales para evitar la desconexión a niveles de corriente de falla que excedan la capacidad de interrupción de contacto del desconectador.
b) Los desconectadores para usarse con equipo de detección de falla a tierra clase II y equipo relevador son capaces de interrumpir 10 veces su corriente asignada y se utilizan en sistemas para protección contra falla a tierra, en los cuales los medios para evitar la desconexión a niveles de corriente de falla que excedan la capacidad de interrupción de contacto del desconectador se incorporan dentro del equipo de detección de falla a tierra y equipo relevador, cuando se combinan con equipos de detección de falla a tierra clase I y II, y los equipos relevadores asociados.
1.8 Esta norma no aplica a:
a) Interruptores de apertura rápida;
b) Desconectadores con características que se destinan primordialmente para el arranque y protección de motores, incluyendo los desconectadores que se arreglan para sacar en derivación a los fusibles durante el arranque de los motores;
c) Los desconectadores provistos de desconexiones automáticas para abrirlos y que se construyen para protección contra sobrecarga sin la necesidad de incorporar otros fusibles o interruptores automáticos;
d) Los dispositivos en los cuales la acción de jalar los fusibles o quitar una parte extraíble sirve para realizar una operación de desconexión; e
e) Interruptores automáticos, desconectadores en caja...

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