Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006
Fecha de disposición | 06 Julio 2006 |
Fecha de publicación | 06 Julio 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-120-SCFI-2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA QUE SE INDICA
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada y aprobada por el “Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales”. El texto completo de la norma que se indica puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia.gob.mx.
La presente Norma entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA |
NMX-AA-120-SCFI-2006 | QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES DE SUSTENTABILIDAD DE CALIDAD DE PLAYAS. |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad para playas en las siguientes modalidades: 1) Uso recreativo, 2) Prioritaria para la conservación. En el caso de playas prioritarias para la conservación las medidas de |
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