Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-V-002-NORMEX-1999

Fecha de disposición27 Octubre 1999
Fecha de publicación27 Octubre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-V-002-NORMEX-1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA QUE SE INDICA

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se lista a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como proyecto de norma mexicana bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicha asociación, ubicada en Alfredo Nobel número 21, Centro Industrial Puente de Vigas, código postal 54070 Tlalnepantla, Estado de México, o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

La presente Norma entrará en vigor 60 días después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:

  1. La disposición contenida en el inciso 3.1, relativo al periodo de maduración de la bebida alcohólica, estará vigente a partir del día 5 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR