Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-028-SCFI- 2021.

Fecha de entrada en vigor23 Febrero 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
Fecha de publicación26 Octubre 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-028-SCFI-2021
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-028-SCFI-2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-AA-028-SCFI-2021-ANÁLISIS DE AGUA-MEDICIÓN DE DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO (DBO5) EN AGUAS NATURALES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS-DILUCIÓN Y MÉTODO DE SIEMBRA-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-AA-028-SCFI-2001).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción X, 39, fracciones III y XII, 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45, 46 y 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36, fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COTEMARNAT), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo del documento puede ser consultado en el Catálogo Mexicano de Normas del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad, que se encuentra disponible en la página de Internet: https://www.sinec.gob.mx/SINEC/, o puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca, Número 189, Piso 12, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, o bien, puede solicitar el texto completo al correo electrónico: dgn.alimentaria@economia.gob.mx.
La presente Norma Mexicana NMX-AA-028-SCFI-2021 entrará en vigor a los 120 días naturales posteriores a la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC: 20210825113058028.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-AA-028-SCFI-2021
ANÁLISIS DE AGUA-MEDICIÓN DE DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO (DBO5) EN AGUAS NATURALES, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS-DILUCIÓN Y MÉTODO DE SIEMBRA-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-AA-028-SCFI-2001).
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana es de aplicación nacional y especifica la estimación de la demanda bioquímica de oxígeno por medio de la medición del oxígeno disuelto remanente, después de 5 días de incubación.
Esta Norma Mexicana es aplicable a todas las aguas naturales, residuales y residuales tratadas.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma, es modificada (MOD) con respecto a la Norma Internacional ISO 5815-1: 2003.- Water quality-Determination of biochemical oxygen demand after n days (BODn)-Part 1: Dilution and seeding method with allylthiourea addition, y difiere en los siguientes puntos:
Capítulo/Inciso
Modificaciones
Título
Se especifica DBO5 en lugar de DBOn y le elimina la adición de aliltiourea.
Justificación:
De acuerdo a la necesidad de la normatividad nacional vigente, la cual requiere DBO5 (a los 5 días), así como que la adición de aliltiourea implica reportar DBO carbonácea.
0 Introducción
Se incluyó la justificación de la necesidad de otra consulta pública.
Se eliminó lo correspondiente a la incubación de 7 días y se eliminó el cálculo del límite de detección.
Otra parte derivó del Objetivo de la misma norma ISO.
Justificación:
De acuerdo a la necesidad de la normatividad nacional vigente, la cual requiere DBO5 (a los 5 días); cada laboratorio deberá calcular sus límites de detección de acuerdo a los procedimientos correspondientes.
Lo derivado del Objetivo de la misma norma ISO se considera introductorio a los fundamentos de la prueba.
1 Objetivo y campo de aplicación
Se redactó de acuerdo a las necesidades de la normatividad nacional vigente.
Justificación:
Ya que la norma ISO no especifica el tipo de aguas (naturales, residuales y residuales tratadas) a las que tiene alcance esta prueba
4 Términos y definiciones
Se hace referencia a las Normas Mexicanas NMX-AA-089/1-SCFI y NMX-AA-089/2SCFI, en lugar de DBOn se define DBO a los 5 días y se añade la definición de DBO5 soluble.
Justificación:
De acuerdo a la necesidad de la normatividad nacional vigente.
2 Principio del método
Se elimina la mención de 7 días de incubación de la ISO así como la inhibición de la nitrificación.
Justificación:
De acuerdo a la necesidad de la normatividad nacional vigente que requiere DBO a los 5 días y no carbonácea.
5 Reactivos
5.1 Se especificaron puntualmente las características del agua a utilizar en concordancia con las Normas Mexicanas.
5.3.1 Se añade la leyenda: Cuando se utilicen sales hidratadas o anhidras equivalentes, se debe ajustar la cantidad requerida conforme al peso molecular. Se permite el uso de reactivos equivalentes disponibles comercialmente.
5.3.2 Se añade como inciso b) una segunda opción para la preparación de disolución amortiguadora, de acuerdo con Métodos Estándar.
5.4 Se adecúa la preparación del agua de dilución a las condiciones de los laboratorios en México.
Se omite el 5.5 de la ISO en el que se habla del agua de dilución inoculada.
5.7 Se pone como opción en la preparación de disolución de sulfito de sodio una concentración de entre (1,5 a 50) g/L, pudiendo ser superior si fuera requerido.
Justificación:
5.3.1 y 5.3.2 Con el fin de permitir el uso de reactivos equivalentes (de acuerdo a referencias consultadas) y más accesibles en el mercado.
5.4 Ya que la norma ISO maneja un oxígeno disuelto mínimo que no se puede obtener en la mayoría de los laboratorios de México a condiciones de presión y temperatura atmosféricas normales.
5.7 Ya que la norma ISO limita a una sola concentración de la reactivo, lo que conlleva a una dilución de la muestra en caso de requerir una mayor concentración o a la adición de exceso de reactivo en caso de requerir una menor concentración.
6 Equipos y materiales
6.1 Se incluye la opción de botellas de 60 mL.
6.5 Se indica la conservación de la muestra a temperatura de 4 °C ± 2 °C
6.6 Se estable el uso de material volumétrico.
6.8 a 6.11 Se agregan los equipos de los incisos
Justificación:
6.1 Con el fin de permitir el uso de materiales disponibles en el mercado actual.
6.5 y 6.6 En concordancia con las normas mexicanas del tema de análisis de agua.
6.8 a 6.11 se encuentra la necesidad de especificar los equipos auxiliares para la preparación de reactivos y muestras.
7 Recolección, preservación y almacenamiento de muestras
Se indica la conservación de la muestra a temperatura de 4 °C ± 2 °C, se recomienda un volumen de 1 L de muestra a consideración de cada laboratorio dependiendo del método a emplear, cantidad de diluciones, controles de calidad y naturaleza de la muestra. Se establece un tiempo máximo de 48 h para el análisis.
Justificación:
La temperatura de conservación se establece en concordancia con las Normas Mexicanas del tema de análisis de agua.
La norma ISO no da referencia respecto al volumen a recolectar.
La agencia ambiental de los Estados Unidos de América (EPA) ha realizado diversos estudios de viabilidad de muestras para análisis de DBO a partir de los cuales ha establecido en el código federal de regulaciones (CFR) que el tiempo de vida máximo de una muestra para análisis de DBO es de 48 horas por lo tanto se cambia el proceso de congelación por dar un día más de tiempo de vida previo al análisis para reducir en lo posible los cambios a la muestra.
8 Control de Calidad
9 Calibración
Se incluyen los capítulos. Como el resto de las Normas Mexicanas del tema de análisis de agua.
Justificación:
En concordancia con el resto de las Normas Mexicanas del tema de análisis de agua.
10 Procedimiento
10.1 Se mueve la Tabla 1 del cuerpo de la norma y se incluye como Apéndice B (informativo).
10.2 Se especifica el mínimo de tres diluciones. Se omiten las relaciones de la prueba de la DBO5 con COT, DQO e índice de permanganato.
10.4.1 y 10.4.2 Se hace referencia a...

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