Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-351-1- ANCE-2021.

Fecha de entrada en vigor10 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación11 Febrero 2022
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-351-1-ANCE-2021
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-351-1-ANCE-2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-351-1-ANCE-2021, TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN Y POTENCIA TIPO SECO-PARTE 1: ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-351-1-ANCE-2016).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracciones III y XII, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A. C." (ANCE), a través del Comité de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (CONANCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico: consultapublica@economia.gob.mx o puede ser adquirido o consultado en la sede de dicho Organismo, ubicado en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, C.P. 07700, Ciudad de México, teléfono: 55 5747 4564, correo electrónico: vnormas@ance.org.mx.
La presente Norma Mexicana NMX-J-351-1-ANCE-2021 entrará en vigor 180 días naturales posteriores de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20210525231642894.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-J-351-1-ANCE-2021
TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIÓN Y POTENCIA TIPO SECO-PARTE 1: ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-351-1-ANCE-2016)
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece los requisitos mecánicos y eléctricos para los transformadores de distribución, potencia y autotransformadores tipo seco y encapsulado, monofásicos y trifásicos, con clase de aislamiento menor o igual que 34,5 kV.
Esta Norma Mexicana se utiliza en conjunto con la NMX-J-351-2-ANCE-2016, la cual contiene los métodos de prueba.
Esta Norma Mexicana no es aplicable a los transformadores que se indican a continuación:
Transformadores tipo seco en donde el gas interno no es aire;
a) Transformadores monofásicos de potencia nominal menor que 5 kVA;
b) Transformadores trifásicos de potencia nominal menor que 15 kVA;
c) Transformadores de medida;
d) Reguladores de tensión por inducción y de tensión escalonada;
e) Transformadores para hornos (por arco);
f) Transformadores rectificadores;
g) Transformadores de tracción (para instalarse en locomotoras);
h) Transformadores para minas;
i) Transformadores para soldadoras;
j) Transformadores reguladores de tensión; y
k) Transformadores especiales.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana NMX-J-351-1-ANCE-2021, Transformadores y autotransformadores de distribución y potencia tipo seco-Parte 1: Especificaciones, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional "IEC 60076-11, Power transformers-Part 11: Dry-type transformers, ed2.0 (2018-08)" y difiere en los puntos siguientes:
Capítulo/Inciso
al que aplica la
diferencia
Desviación Técnica/Justificación
1
Para esta Norma Mexicana se modifica el objetivo y campo de aplicación con respecto a la Norma Internacional. Lo anterior para cumplir con lo que indica la norma de tensiones normalizadas NMX-J-098-ANCE-2014 y de acuerdo con la práctica e infraestructura nacional, ya que la Norma Internacional aplica a transformadores secos y autotransformadores con valores menores o iguales que 72,5 kV y al menos un devanado operando a un valor mayor que 1,1 kV. Además, aplica para todo tipo de tecnología de construcción.
4.2
Para esta Norma Mexicana se modifica el contenido de 4.2 con respecto a la Norma Internacional, estableciendo únicamente las condiciones normales de servicio que se aplican a los transformadores secos a nivel nacional. Lo anterior debido a que en México las condiciones normales de servicio en los transformadores secos son diferentes a la aplicación a nivel internacional.
4.4 y 4.5
Para esta Norma Mexicana se adiciona el inciso 4.4. y el inciso 4.5 con respecto al Capítulo 4 de la Norma Internacional para que los transformadores cuenten con una previsión para condiciones de servicio y condiciones de transporte y almacenamiento. Lo anterior con la finalidad de establecer la disposición de seguridad para las condiciones de servicio del transformador.
5
Para esta Norma Mexicana se modifica el contenido del Capítulo 5, eliminando el contenido de la Norma Internacional debido a que la clasificación propuesta no es aplicable para la presente Norma Mexicana. Lo anterior para darle mayor claridad al texto, cumplir con la práctica nacional y hacer concordancia con el contenido de las Normas Mexicanas vigentes de transformadores.
6
Para esta Norma Mexicana se modifica el contenido del Capítulo 6. Lo anterior para incluir los requisitos para los arreglos de conexiones en transformadores de acuerdo con la práctica nacional.
7
Para esta Norma Mexicana se modifica el contenido del Capítulo 7. Lo anterior para proporcionar mayor información con respecto a las características de cortocircuito.
8
Para esta Norma Mexicana se adiciona el Capítulo 8 con respecto a la Norma Internacional, para que los transformadores consideren los valores nominales que permitan al transformador entregar su corriente nominal bajo condiciones de carga continua de acuerdo con la práctica nacional. Lo anterior con la finalidad de establecer la disposición de seguridad para la operación del transformador.
9
Para esta Norma Mexicana se reestructura el Capítulo 9 con respecto a la Norma Internacional y se incluyen aspectos de la información que debe proporcionarse en la placa de datos. Los requisitos para la placa de datos se encuentran de la Tabla 3 a la Tabla 7 y Figura 2. Lo anterior para proporcionar una mejor orientación al usuario sobre el correcto uso del transformador y constituye una práctica que puede ayudar a evitar errores.
10
Para esta Norma Mexicana se adiciona el Capítulo 10 para establecer la identificación con el método de enfriamiento
11
Para esta Norma Mexicana se modifica el contenido del Capítulo 11. Lo anterior debido a que el contenido actual del Capítulo 11 contiene especificaciones de incremento de temperatura de acuerdo con la práctica y condiciones climáticas nacionales.
12
Para esta Norma Mexicana se modifica el contenido del Capítulo 12. Lo anterior ya que en la práctica nacional los transformadores sólo deben considerar la información que se sustituye sobre los niveles de aislamiento y la operación para altitudes mayores que 1 000 m.
13.1, 13.2.1, 13.2.2 y 13.3
Para esta Norma Mexicana se modifica 13.1 con respecto a la Norma Internacional para únicamente establecer tres clases climáticas. Así mismo se modifica el texto de 13.1, 13.2.1, 13.2.2 y 13.3 para hacer referencia la Tabla 14. Lo anterior con la finalidad de establecer el funcionamiento de los transformadores secos durante el transporte y almacenamiento y debido a que la Tabla 14 contempla métodos de prueba aplicables a los capítulos mismos que hacen referencia a la NMX-J-351-2-ANCE-2016, la cual describe el procedimiento de los métodos.
13.4
Para esta Norma Mexicana se elimina el tercer, cuarto y sexto párrafo con respecto a la Norma Internacional. Lo anterior debido a que la información que se menciona no se contempla en la práctica nacional y a que los transformadores al llevar la secuencia de pruebas, deben ser transportados a las cámaras de prueba.
Tabla 13
Para esta Norma Mexicana se modifica la Tabla 13. Lo anterior con la finalidad de hacer referencia a la...

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