Declaratoria de Utilidad Pública del predio ubicado en Polígono 5, que forma parte del inmueble denominado Ex Polígono “San Lázaro”, ubicado en Calzada Ingeniero Eduardo Molina (Eje 3 Oriente), entre Calles Artilleros y Calzada General Ignacio Zaragoza, Colonia Escuela de Tiro (actual 7 de julio), Delegación Venustiano Carranza, identificado registralmente como Polígono denominado 6 según plano No. DRC-010-93

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DORA PATRICIA MERCADO CASTRO, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de enero de dos mil dieciséis, 15, fracción I, 16, fracción I y 23 fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, fracciones III, III Bis, XI y XII, 2°, 3° y 21 de la Ley de Expropiación, en relación con lo establecido en el artículo 2, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y el artículo 2, fracciones I, II y V de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Primero.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 27 que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación y que ésta tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

Segundo.- Que la Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Tercero.- Que la organización política administrativa de la Ciudad de México atenderá entre otros principios estratégicos, a la planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social, que considere la óptica integral de la Ciudad con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales.

Cuarto.- Que de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, la planeación del desarrollo urbano, se realiza con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la Ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana...

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