Declaratoria de Utilidad Pública por la que se Determina como Causa de Utilidad Pública la Ejecución de Acciones de Mejoramiento Urbano y de Edificación de Vivienda de Interés Social y Popular en el Inmueble identificado Registralmente como, Casa Marcada con el Número 134 de la Calle de Floricultura y el Terreno en que esta Edificada que es el Lote Número 6 de la Manzana “L” de la Colonia 20 de Noviembre, de esta Ciudad, actualmente Floricultura No. 134, Col. 20 de Noviembre, Delegación Venustiano Carranza (Segunda Publicación)

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE CASA MARCADA CON EL NÚMERO 134 DE LA CALLE DE FLORICULTURA Y EL TERRENO EN QUE ESTA EDIFICADA QUE ES EL LOTE NÚMERO 6 DE LA MANZANA "L" DE LA COLONIA 20 DE NOVIEMBRE, DE ESTA CIUDAD, ACTUALMENTE FLORICULTURA NO. 134, COL. 20 DE NOVIEMBRE, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA (SEGUNDA PUBLICACIÓN).

Licenciado Guillermo Orozco Loreto, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 15, fracción I, 16 fracción IV, 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , fracciones III, X, XI y XII, , , 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación, y 6, fracciones I y II y 10 fracción III, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y:

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, son causas de utilidad pública la la fundación, conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población, la ejecución y cumplimiento de planes o programas, edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social.

TERCERO.- Que la Administración Pública de la Ciudad de México es responsable de dictar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.

CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda está llevando a...

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