Declaratoria de Utilidad Pública por la que se Determina como Causa de Utilidad Pública la Ejecución de las Acciones de Mejoramiento Urbano y de Edificación de Vivienda de Interés Social y Popular en el Inmueble Registralmente Identificado como Finca Destinada al Uso Habitacional, Inmueble Situado en Avenida Providencia Esquina Boulevard Icla y Terreno en que está Construido, Número 303, Edificio en Condominio Manzana 165, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez Distrito Federal. Observaciones fue parte de los Lotes 3 y 4 Sección Segunda, de la Subdivisión de los Lotes Uno y Quince de la Manzana 165, actualmente Calle Providencia No. 303 (Avenida Providencia), esquina Eje 4 Sur Avenida Xola, Colonia del Valle Norte (Antes Colonia del Valle), Delegación Benito Juárez (Segunda Publicación)

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de Noviembre de 2018

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO FINCA DESTINADA AL USO HABITACIONAL, INMUEBLE SITUADO EN AVENIDA PROVIDENCIA ESQUINA BOULEVARD ICLA Y TERRENO EN QUE ESTA CONSTRUIDO NÚMERO 303, EDIFICIO EN CONDOMINIO MANZANA 165, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ DISTRITO FEDERAL. OBSERVACIONES FUE PARTE DE LOS LOTES 3 Y 4 SECCIÓN SEGUNDA, DE LA SUBDIVISIÓN DE LOS LOTES UNO Y QUINCE DE LA MANZANA 165, actualmente CALLE PROVIDENCIA No. 303 (AVENIDA PROVIDENCIA), ESQUINA EJE 4 SUR AVENIDA XOLA, COLONIA DEL VALLE NORTE (ANTES COLONIA DEL VALLE), DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ (SEGUNDA PUBLICACIÓN)

Licenciado Guillermo Orozco Loreto, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 15, fracción I, 16, fracción IV y 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, 2, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; en relación con los artículos , fracciones XI y XII, , y 21 de la Ley de Expropiación; y 6, fracciones I y II y 10 fracción III, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, son causas de utilidad pública la Fundación, Conservación, Mejoramiento, consolidación y Crecimiento de los Centros de Población y promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda.

SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos...

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