Declaratoria de Utilidad Pública por la que se Determina como Causa de Utilidad Pública la Ejecución de las Acciones de Mejoramiento Urbano y de Edificación de Vivienda de Interés Social y Popular en el Inmueble Identificado Registralmente en el Número 98 de las Calles de Manuel Acuña, Zona Urbana de la Colonia Ejidos de Iztacalco, conocido como Solar Número 410, actualmente Manuel Acuña No. 98, Colonia Barrio San Pedro (Antes Colonia San Pedro), Delegación Iztacalco (Segunda Publicación)

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de Junio de 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE EN EL NÚMERO 98 DE LAS CALLES DE MANUEL ACUÑA, ZONA URBANA DE LA COLONIA EJIDOS DE IXTACALCO, CONOCIDO COMO SOLAR NÚMERO 410, ACTUALMENTE MANUEL ACUÑA NO. 98, COLONIA BARRIO SAN PEDRO (ANTES COLONIA SAN PEDRO), DELEGACIÓN IZTACALCO (SEGUNDA PUBLICACIÓN).

Licenciado Guillermo Orozco Loreto, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 15, fracción I, 16, fracción IV y 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, 2, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; en relación con los artículos , fracciones XI y XII, , y 21 de la Ley de Expropiación; y 6, fracciones I y II y 10 fracción III, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, son causas de utilidad pública la Fundación, Conservación, Mejoramiento, consolidación y Crecimiento de los Centros de Población y promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda.

SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social.

TERCERO.- Que la Administración Pública de la Ciudad de México, es responsable de dictar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la integridad física de las personas y sus bienes.

CUARTO.-...

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