Declaratoria de Utilidad Pública por la que se determina como causa de utilidad pública la Ejecución de las Acciones de Mejoramiento Urbano y de Edificación de Vivienda de Interés Social y Popular en el Inmueble identificado registralmente como en Segunda Calle de Justo Sierra, Numero 59, zona conocida como Primer Cuadro en el Distrito Federal, actualmente Justo Sierra No. 59, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc (Segunda Publicación)

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Octubre de 2017

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO EN SEGUNDA CALLE DE JUSTO SIERRA, NUMERO 59, ZONA CONOCIDA COMO PRIMER CUADRO EN EL DISTRITO FEDERAL, DISTRITO FEDERAL, OBSERVACIONES CASA NUMERO 59 DE LA SEGUNDA CALLE DE JUSTO SIERRA EN LA ZONA CONOCIDA COMO PRIMER CUADRO EN EL DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE JUSTO SIERRA NO. 59, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC (SEGUNDA PUBLICACIÓN).

Licenciada Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 15, fracción I, 16, fracción IV y 23, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 2, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; en relación con los artículos , fracciones XI y XII, , y 21 de la Ley de Expropiación; y 6, fracciones I y II y 10 fracción III, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que de conformidad con la Ley de Expropiación y la Ley General de Asentamientos Humanos, son causas de utilidad pública la conservación y mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y la edificación o mejoramiento de viviendas de interés social y popular y las medidas necesarias para evitar los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la ciudad y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social.

TERCERO.- Que la Administración Pública de la Ciudad e México, es responsable de dictar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de las edificaciones para evitar riesgos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR