Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de las fracciones de terreno del inmueble Federal que se señala. (RFI: 6-3925- 4).

Fecha de publicación20 Diciembre 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de las fracciones de terreno del inmueble Federal que se señala
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de las fracciones de terreno del inmueble Federal que se señala. (RFI: 6-3925-4). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/070/2022 al DSRDPF/081/2022.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LAS FRACCIONES DE TERRENO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA.
Gabriela Guerrero Aguilar, Directora General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II, IV, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracciones I y IV y 32, fracciones III y IV, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, Apartado D, fracción VI, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII; 7 fracciones XIV y XXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y Artículo Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017; y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como "Inmueble federal", el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño;
3.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a dicha Ley;
4.- Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso respecto de doce fracciones de terreno de un inmueble federal de mayor superficie, con extensión de longitud lineal de 45.62 kilómetros, con el Registro Federal Inmobiliario 6-3925-4, ubicadas en la Autopista Armería- Manzanillo, en los Municipios de Armería y Manzanillo, Estado de Colima, cuyos datos técnicos se encuentran consignados en los planos elaborados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con números PT-01, PT-02, PT-03, PT-04, PT-05, PT-06, PT-07, PT-08, PT-09, PT-10, PT-11 y PT-12, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación y superficie correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
TRAMO: MÉXICO 200 D
SUBTRAMO: ARMERÍA- MANZANILLO (CUOTA)
DSRDPF
PLANO
SUPERFICIE
UBICACIÓN
MUNICIPIO
DSRDPF/070/2022
PT-01
30,950.53
Km. 44+100.00 al Km.
44+618.00
Armería, Colima
DSRDPF/071/2022
PT-02
39,724.98
Km. 44+618.00 al Km.
45+394.00
Armería, Colima
DSRDPF/072/2022
PT-03
5,632.89
Km. 45+394.00 al Km.
45+618.00
Armería, Colima
DSRDPF/073/2022
PT-04
107,398.41
Km. 45+618.00 al Km.
47+642.00
Armería, Colima
DSRDPF/074/2022
PT-05
883,389.71
Km. 47+642.00 al Km.
65+528.00
Armería, Colima
DSRDPF/075/2022
PT-06
245,874.75
Km. 65+528.00 al Km.
70+200.00
Armería, Colima
DSRDPF/076/2022
PT-07
507,815.35
Km. 70+200.00 al Km.
80+300.00
Manzanillo, Colima
DSRDPF/077/2022
PT-08
121,228.42
Km. 80+300.00 al Km.
81+637.00
Manzanillo, Colima
DSRDPF/078/2022
PT-09
27,920.96
Km. 81+637.00 al Km.
81+988.00
Manzanillo, Colima
DSRDPF/079/2022
PT-10
278,938.77
Km. 81+988.00 al Km.
86+630.00
Manzanillo, Colima
DSRDPF/080/2022
PT-11
121,270.85
Km. 86+630.00 al Km.
88+685.00
Manzanillo, Colima
DSRDPF/081/2022
PT-12
68,103.425
Km. 88+685.00 al Km.
89+936.00
Manzanillo, Colima
TOTAL
2,438,249.045
5.- Que, en razón de lo anterior, dichas fracciones de terreno se tienen identificadas como inmuebles federales y se encuentran controladas en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalado en el Considerando anterior.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, las fracciones de terreno objeto de la presente Declaratoria son inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 02 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción I y IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
7.- Que con fecha 12 de noviembre de 2022, venció el término legal dispuesto para manifestar lo que a su derecho conviniera, respecto del procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación ni oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA.- Que las doce fracciones de terreno de un inmueble federal de mayor superficie, descritas en el considerando 4 del presente instrumento, se encuentran sujetas al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior, dichas fracciones de terreno de un inmueble federal de mayor superficie, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetas a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 al 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dichas fracciones de terreno de un inmueble federal de mayor superficie, continúen en uso y control por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dicha dependencia tendrá el carácter de administradora respecto de éstas, para los efectos de los artículos 2, fracción II y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su Responsable Inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I y 32 de la ley en cita.
CUARTA. Aun cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deje de ocupar las doce fracciones de terreno de un inmueble federal de mayor superficie, objeto de la presente Declaratoria y las mismas sean puestas a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto...

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