Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala.

Fecha de publicación26 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/AR/002/2022.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA.
Pablo Israel Escalona Almeraya, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II, 130, Decimoséptimo transitorio de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX y XXX, de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción III, 4, 6 fracción V, 13, 29, fracción IV, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la LeyGeneral de Bienes Nacionales; 2°, Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII y 7; 11 fracciones I y V del Reglamentodel Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que "los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación"; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, y de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la LeyGeneral de Bienes Nacionales disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 28-7276-5 y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en México, A.R., con número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
No. DSRDPF/AR
RFI
Denominación, ubicación y
superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
002/2022
28-7276-5
"LA IGLESIA DE JESUCRISTO
DE LOS SANTOS DE LOS
ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO"
ubicado en Avenida "A" esquina
calle Antiguo Camino a Tancol
actualmente calle Límite Sur 0
(antes lote 33), Fraccionamiento
El Ojital (Antes Colonia Arcin),
C.P. 89364, Localidad y Municipio
de Tampico, Estado de
Tamaulipas. Superficie de 3489.50
metros cuadrados
Norte
Camino Vecinal de Tancol
actualmente calle Límite Sur
49.000
Sur
Lote número 32
58.26
Poniente
Lote 25
54.00
Oriente
Calle de por medio, calle "A"
56.00
6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble Federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es inmueble Federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la LeyGeneral de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 15 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV de la LeyGeneral de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 22 de abril de 2021, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la LeyGeneral de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del CódigoCivil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada "La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en México, A.R.", con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la LeyGeneral de Bienes Nacionales, está obligada a salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la LeyGeneral de Bienes Nacionales y 16 de la Leyde Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuara sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el ar...

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