Declaratoria de Ocupación total a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, del inmueble ubicado en la casa número 30, calles de Lago Enare; actualmente calle de Lago Enare número 53, antes colonia Legaria, hoy colonia Torre Blanca, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de julio de 2022

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

DOCTORA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 4 párrafo séptimo, 27 párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 inciso E, 30 Apartado 1 inciso a, 32 Apartado C, punto 1, inciso b de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, fracciones XI y XII, 2, 2 bis, 7, 20 párrafo segundo, y 20 bis, de la Ley de Expropiación; 1 fracciones I, y II, 2, 4, 6 fracción I, 7, 10 fracciones III, y XXVII, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1, 2, 7, 10 fracción XXII, 21, 26 fracción XIX, y 43 fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Publica de la Ciudad de México; 273, y 274, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 33 fracción VII, 37 fracción I, 40, 67, y 68, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, fracciones I, III, VI, 3°, 6, 11, fracciones I, II, IV y X, 13 fracción III de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; Primero, Segundo, y Tercero fracción III; Primero, Segundo y Tercero fracción III, del Decreto de fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, publicado el día veintinueve de septiembre de ese mismo año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que crea el Instituto de la Vivienda del Distrito Federal, así como el Decreto Modificatorio publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, que contiene entre otras disposiciones el cambio de nomenclatura de ese Organismo, por la de Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que toda familia y persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y decorosa, adaptada a sus necesidades.

Segundo. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que en coadyuvancia con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, tiene como propósito permanente la adquisición de inmuebles por vía de derecho público o privado, con viabilidad técnica, jurídica y financiera para el desarrollo de proyectos habitacionales, con la finalidad de aprovecharlos y atender a prioridades sociales.

Tercero.- Que siendo la expropiación un mecanismo para adquirir inmuebles vía del Derecho Público considerados de alto riesgo, y con la finalidad de proteger la seguridad física de sus ocupantes y de la comunidad en general, así como de satisfacer la demanda de vivienda digna y decorosa de los primeros y de otras familias, lo anterior de conformidad con lo...

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