Declaratoria de necesidad para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la Modalidad de Servicio Zonal “Centenario Águilas”

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, base V, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 4 y 5, 3, numeral 2, inciso b), 5, apartado A, numeral 3, 7, apartado A, numeral 1, 13, apartado E, 16, apartado H, numeral 1, y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, fracciones I y II, 11, fracción I, 13, 14, 16, fracción XI, 18, y 36, fracciones I, XI y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracción I, 7, 9, fracciones I, XX, XXV, LXXII y LXXXVII, 10, fracciones I y IX, 12, fracciones I, V, VI, XXVI y XXIX, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 85, fracción I, 86, 87, 89, 94, 99, fracción II y 100, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 20, fracción XVIII, 36, fracciones I, IV, XII y XXII, 193, fracción XLVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 48, fracción VIII, 71, 72, 159, fracción III, 166 y 167, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; Primero y Segundo del Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la Secretaría de Movilidad, la Facultad de Emitir Declaratorias de Necesidad para Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el 24 de junio de 2022, la Secretaría de Movilidad, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS VIALIDADES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARÁ EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE SERVICIO ZONAL "CENTENARIO ÁGUILAS" y se precisan los kilómetros lineales aproximados de recorrido en ambos sentidos de circulación, con el propósito de brindar a los usuarios del transporte público un servicio eficiente, seguro y de calidad, con menores tiempos de recorrido y menor generación de emisiones contaminantes lo cual implica la modernización del servicio e introducción de nuevas tecnologías.

Que el 10 de agosto de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO "AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS VIALIDADES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARÁ EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE SERVICIO ZONAL "CENTENARIO ÁGUILAS", PUBLICADO EN EL NÚMERO 880 BIS DE LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, mismo en el que se realizan modificaciones al numeral PRIMERO y SEGUNDO del Aviso señalado.

Que de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, tratándose del servicio de transporte de pasajeros público colectivo, la Secretaría de Movilidad publicó, previamente a la Declaratoria de Necesidad, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el estudio que contiene el Balance entre la Oferta y la Demanda, que incluye los resultados de los estudios de oferta y demanda de pasajeros, en las Rutas y ramales que actualmente se encuentren en operación en el SERVICIO ZONAL "CENTENARIO ÁGUILAS", lo anterior mediante publicación el 20 de septiembre del 2022 del "AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTUDIO DEL BALANCE ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE SERVICIO ZONAL "CENTENARIO ÁGUILAS", cuyos resultados son los siguientes:

Que los recorridos cuentan con vialidades con características particulares de oferta y demanda de pasajeros y, ante la necesidad de mejorar el Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros que prestan los actuales concesionarios, se llevará a cabo la renovación del parque vehicular y la aplicación de nuevas tecnologías para una mejor atención de sus usuarios, para lo cual, se realizaron los estudios de oferta y demanda de pasajeros que son los insumos para la realización del balance entre la oferta y la demanda en la zona de influencia de los servicios de la Ruta 15 y Ruta 57 de la Ciudad de México, precisando los diversos recorridos del Servicio Zonal "Centenario Águilas", las descripciones de los mismos, longitudes y otros indicadores de estos servicios, así como la demanda del servicio que atenderán.

Que se llevan a cabo acciones para avanzar hacia un Sistema Integrado de Transporte Público, que mejore la experiencia de viaje de los usuarios, realizando estudios que indican la forma de estructurar e integrar gradualmente el sistema de transporte público, con condiciones óptimas de operación.

Que se debe impulsar una transformación del transporte público concesionado, que propicie la conformación de empresas prestadoras del servicio que cumplan con estándares establecidos por la autoridad y que funcionen en el marco de una clara regulación, control y transparencia, que privilegien la eficiencia, bajas emisiones contaminantes, accesibilidad universal, confiabilidad, seguridad, comodidad e integración con otros modos de transporte.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de febrero de 2023

El parque vehicular operativo con que presta el servicio en los diversos recorridos de las Rutas 57 y 15, el cual se detectó en los estudios de campo y de recopilación de información institucional, tiene como resultado, que actualmente existen 202 unidades (170 autobuses de la Ruta 57, 32 microbuses de la Ruta 15), y adicionalmente se cuenta con 10 vagonetas en el servicio de Barranca del Muerto a Tarango, que en el momento del estudio no se encontraban prestando el servicio. Este parque vehicular está compuesto en una parte por unidades de baja capacidad, que generan saturación en la vialidad y baja eficiencia en la captación de usuarios.

Que se requiere ajustar la oferta con la demanda de transporte de pasajeros, reduciendo el número de unidades en operación, sustituyendo el parque vehicular actual obsoleto por unidades nuevas y con tecnología anticontaminante, que cumplan con las normas y lineamientos técnicos, emitidos por Secretaría de Movilidad, sustentados en los estándares ambientales y en congruencia con el comportamiento de la demanda

Que la demanda de pasajeros captada y atendida fue calculada en un rango promedio en día hábil, para el periodo 2022, el cual estuvo en el rango entre 81,050 y 101,751 pasajeros. Demanda de pasajeros que fue analizada, considerando la recuperación que ha tenido a causa de la pandemia y la cual fue estudiada en tiempo y de forma individual, de manera que los resultados obtenidos de estos son más precisos.

Que el estudio de Frecuencia y Ocupación Visual determinó que las horas en donde se observaron más vehículos fueron de 18:00 a 19:00 horas en el sentido Poniente-Oriente con 57 observaciones y de 16:00 a 17:00 horas en el sentido oriente-poniente con 58 observaciones, considerando Calzada de las Águilas, Centenario y 5 de Mayo.

Que el tiempo de recorrido promedio al día de San Ángel 2013 Santa Lucía es de 90 minutos, Barranca del Muerto 2013 Llano Redondo es de 95 minutos, Barranca del Muerto 2013 Bosques es de 84 minutos, Barranca del Muerto 2013 Lomas de Tarango, se desconoce el tiempo, en el momento del estudio no se prestaba el servicio, Metro Mixcoac 2013 Puente Colorado es de 69 minutos, Metro Mixcoac

2013 San Bartolo Ameyalco es de 110 minutos, Metro Mixcoac 2013 Puerta Grande es de 90 minutos, Metro Mixcoac 2013 El Queso, se desconoce el tiempo, en el momento del estudio no se prestaba el servicio, Metro Tacubaya 2013 Cehuayo es de 126 minutos y Metro Tacubaya 2013 Tepeaca es de 145 minutos.

Que el factor de ocupación observado en las unidades que circulan sobre Calz. de las Águilas en el periodo de máxima demanda, que es de las 7:00 a las 9:00 h, es del 90%, en tanto que en el sentido contrario la máxima ocupación se da de las 18:00 a las 22:00, con un factor cercana al 100%. En Av. Centenario y 5 de Mayo, en el sentido oriente poniente, en el periodo de las 7:00 a las 9:00, tiene una ocupación cercana al 25%, mientras que en el sentido contrario, la máxima ocupación se da de las 15:00 a las 22:00 con una ocupación de las unidades, cercana al 75%.

Se recomienda que para operar de manera eficiente los derroteros requieren de una reestructuración de los servicios con un estimación mínima de 130 unidades, las cuales serán de tipo autobús, con una capacidad de 60 pasajeros, que deberán cumplir con características técnicas y ambientales que dicte la norma vigente.

Que es necesario mejorar la velocidad comercial y dotar a estas vialidades de infraestructura adecuada para la operación del transporte público de pasajeros, con objeto de obtener un mayor aprovechamiento de la capacidad vial y privilegiar el transporte público, lo que implica la necesidad de modificar la infraestructura de los recorridos descritos, mejorar tecnológicamente la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y modificar el esquema de organización de los prestadores del servicio actuales, a efecto de optimizar el aprovechamiento de los recursos (tiempo, espacio, energía, etc.) y, en consecuencia, mejorar la calidad de vida de la población de la zona poniente de la ciudad, que beneficiará los recorridos, a través de la prestación de un servicio de transporte público colectivo de pasajeros con calidad, eficiencia y ambientalmente amigable.

Con base en los artículos Primero y Segundo del "Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la Secretaría de Movilidad, la Facultad de Emitir Declaratorias de Necesidad para Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en la Ciudad de México", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de diciembre de 2019, se autorizó al Titular de la Secretaría de Movilidad a expedir la declaratoria de Necesidad para concesionar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA...

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