Declaratoria de Necesidad para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor “Metrobús Alameda Oriente-Circuito Interior”

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL CORREDOR "METROBÚS ALAMEDA ORIENTE-CIRCUITO INTERIOR"

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, asistido por ROBERTO SAMUEL CAPUANO TRIPP, Director General de Metrobús, con fundamento en los artículos 28 párrafos décimo primero y décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, incisos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 3, numeral 2, incisos a y b, 13, apartado E, 16, apartado H, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracciones I y II, 13, 14, 16, fracción XI, 18, 36, fracciones I, III, IV y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones I y V, 5, 6, 7, 9, fracciones XIV, XLV, LXXXVII, XCIX, CIII, 10, fracción I, 12, fracciones I, V, VI, VII, IX, XVI, XX, XXII, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XLI y XLIX, 18, fracción III, 24, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 60, 61, 75, 78, fracción IV, 80, 81, 84, 85, fracción I, 86, 87, 99 y 100, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; en relación con el "Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, la Facultad para Emitir, Autorizar y Publicar Declaratorias de Necesidad para Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en la Ciudad de la Ciudad de México el día 27 de diciembre de 2019; 1, 2, fracción XXIV, 6, 48, fracción V, 71, 72, 73, 76, 99, 100, 102, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y Décimo Cuarto, fracciones I, II, X y XVIII del Decreto por el que se Crea el Organismo Público Descentralizado Metrobús; y 1°, 2° fracción V, 5° fracción II y 17 del Estatuto Orgánico de Metrobús; y

C O N S I D E R A N D O

Que el "Programa General de Gobierno de la Ciudad de México 2019 2013 2024" establece como uno de sus ejes estratégicos el de "más y mejor movilidad" señalando como objetivo general del mismo que "los sistemas, programas y proyectos de movilidad se orientarán a incrementar la accesibilidad, disminuir los tiempos de traslado y garantizar viajes cómodos y seguros para toda la ciudadanía"; considerando la redistribución de tres componentes estructurales de la movilidad urbana en la Ciudad de México para enfrentar los problemas derivados de la fragmentación, ineficiencia e inequidad del actual sistema: (i) Redistribución de los modos; (ii) Redistribución del espacio vial, y (iii) Redistribución de los recursos.

Que el "Programa General de Gobierno de la Ciudad de México 2019 2013 2024" incluye acciones que se llevarán a cabo, entre las que menciona que "Se planificarán dos líneas de Metrobús".

Que el Aviso por el que se aprueba el establecimiento del Sistema de Transporte Público, denominado "Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) el 24 de septiembre de 2004; y el artículo , fracción XXV de la Ley de Movilidad establecen como características de los corredores de transporte las siguientes:

  1. - Servicio de transporte público de pasajeros colectivo de mediana o alta capacidad.

  2. - Operación regulada.

  3. - Recaudo centralizado.

  4. - Operan de manera preferencial o exclusiva en una vialidad, con carriles total o parcialmente confinados.

  5. - Paradas predeterminadas e infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, en estaciones ubicadas a lo largo de los recorridos y terminales en su origen y destino.

  6. - Organización para la prestación del servicio como personas morales.

    Que los Corredores de Transporte se establecen con objeto de mejorar radicalmente el autotransporte público de pasajeros en vialidades con alta concentración de oferta y demanda, contribuyendo al cuidado del medio ambiente de la Ciudad de México mediante la aplicación de nuevas tecnologías.

    Que los artículos 73, 74 y 75 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, disponen la incorporación gradual del transporte público concesionado a un sistema integrado, con articulación física, operacional, informativa, de imagen y de medio de pago, que funcione bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte.

    6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de febrero de 2022

    Que para administrar de manera adecuada y eficaz el "Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México", se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México denominado "Metrobús", mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 9 de marzo de 2005, en el cual se encuentra sectorizado a la Secretaría de Movilidad y tiene por objeto la planeación, administración y control del sistema de corredores, basado en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y profesionalismo, con el propósito de atender de manera eficiente, segura y con menores tiempos de recorridos la demanda de transporte público en la Ciudad de México.

    Que los artículos 16, fracción XI y 36, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 10, fracción I y 12, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México disponen que la persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará de la Secretaría de Movilidad para el despacho de los asuntos en materia de transporte, con las facultades que ambos ordenamientos le confieran.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, por lo cual la Administración Pública tiene la obligación de proporcionarlos ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales mediante concesiones.

    Que el 29 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS "METROBÚS ANILLO PERIFÉRICO 2013 CIRCUITO INTERIOR" Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA SU OPERACIÓN".

    Que el 4 de octubre de 2021 se publicó la modificación del Aviso antes señalado, para quedar como: AVISO POR EL QUE SE APRUEBA EL CORREDOR DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS "METROBÚS ALAMEDA ORIENTE-CIRCUITO INTERIOR" Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES PARA SU OPERACIÓN y se modifican los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto.

    Que la Administración Pública de la Ciudad de México, consideró la necesidad de comunicar la zona nororiente, con la zona centro de la ciudad, por lo que inició la construcción de la Alameda Oriente 2013 Circuito Interior de Metrobús. Lo anterior con la finalidad de conectar con las vialidades más importantes de la Ciudad, a través de un sistema de transporte, que ofrezca un modo de desplazamiento con un alto estándar de calidad, amigable con el ambiente y el entorno urbano.

    Que con fecha 27 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, la Facultad para Emitir, Autorizar y Publicar Declaratorias de Necesidad, para Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en la Ciudad de México", emitido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el día 26 de diciembre del mismo año.

    Que en fecha 2 de enero de 2012 se otorgó la concesión STV/METROBÚS/008/2012 para prestar el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la Línea 4 de Metrobús, a la empresa "CONEXIÓN CENTRO AEROPUERTO, S.A. DE C.V.", conforme la Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor "Metrobús Buenavista-Centro Histórico-San Lázaro-Aeropuerto" publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el 05 de diciembre de 2011, el cual establece en su punto QUINTO el otorgamiento de una concesión a una persona moral y en su numeral SEXTO, se establecieron los requerimientos que debían cumplirse para su otorgamiento.

    Que con fecha 01 de junio de 2021, la Secretaría de Movilidad emitió la Modificación a la concesión STV/METROBÚS/008/2012, para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor Línea 4 Metrobús, Ampliación Corredor Buenavista - Centro Histórico - San Lázaro - Aeropuerto, en el tramo "Metrobús Anillo Periférico - Circuito Interior", mediante la cual se autoriza al concesionario "CONEXIÓN CENTRO AEROPUERTO, S.A. DE C.V." a prestar el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el "SISTEMA" y transitar sobre los recorridos "ANILLO PERIFÉRICO - CIRCUITO INTERIOR".

    Que con fecha 10 de febrero de 2022, la Secretaría de Movilidad emitió la Modificación a la concesión STV/METROBÚS/008/2012, para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en el Corredor Línea 4 Metrobús, Ampliación Corredor Buenavista - Centro Histórico - San Lázaro - Aeropuerto, en el tramo "Metrobús Alameda Oriente - Circuito Interior", mediante la cual se autoriza al concesionario "CONEXIÓN CENTRO AEROPUERTO, S.A. DE C.V.", a prestar el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el "SISTEMA" y transitar sobre los recorridos que se denomina "ALAMEDA ORIENTE - CIRCUITO INTERIOR".

    Que con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 99 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y por el numeral 2, del artículo 159 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, con fecha 10 de noviembre de 2021, emitió el "Estudio Balance entre la Oferta y la Demanda de Transporte Público Colectivo de Pasajeros del Corredor "Metrobús Alameda Oriente - Circuito...

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