Declaratoria de Necesidad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros público colectivo en el corredor, “Metrobús Río de los Remedios Preparatoria N° 1”, Línea 5 Segunda Etapa, San Lázaro – Preparatoria N° 1

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de agosto de 2020

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO COLECTIVO EN EL CORREDOR "METROBÚS RÍO DE LOS REMEDIOS PREPARATORIA N° 1", LÍNEA 5 SEGUNDA ETAPA, SAN LÁZARO 2013 PREPARATORIA N° 1

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, asistido por ROBERTO SAMUEL CAPUANO TRIPP, Director General de Metrobús, con fundamento en los artículos 28 párrafos décimo primero y décimo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, incisos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 3, numeral 2, incisos a y b, 13, apartado E, 16, apartado H, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones III, XII y XX, 11, fracciones I y II, 13, 14, 16, fracción XI, 18, 36, fracciones I, III, IV y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones I y V, 5, 6, 7, 9, fracciones XIV, XXXII, XLV, LXXXVII, XCIX, CIII, 10 fracciones I, 12 fracciones I, V, VI, VII, IX, XVI, XX, XXII, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XLI y XLIX, 18, fracción III, 24, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 60, 61, 75, 78, fracción IV, 80, 81, 84, 85, fracciones I y II, 86, 87, 99 y 100, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; en relación con el "Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, la Facultad para Emitir, Autorizar y Publicar Declaratorias de Necesidad para Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en la Ciudad de México", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 27 de diciembre de 2019; 1, 2, fracción XXIV, 6, 48, fracción V, 71, 72, 73, 76, 99, 100, 102, 105, 152, 153, 154, 159, 165 y 166, del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y Décimo Cuarto, fracciones I, II, X y XVIII del Decreto por el que se Crea el Organismo Público Descentralizado Metrobús; y 1°, 2° fracción V, 5° fracción II y 17 del Estatuto Orgánico de Metrobús; y

C O N S I D E R A N D O

Que el "Programa General de Gobierno de la Ciudad de México 2019 2013 2024", establece como uno de sus ejes estratégicos el de "más y mejor movilidad" señalando como objetivo general del mismo que "los sistemas, programas y proyectos de movilidad se orientarán a incrementar la accesibilidad, disminuir los tiempos de traslado y garantizar viajes cómodos y seguros para toda la ciudadanía"; considerando la redistribución de tres componentes estructurales de la movilidad urbana en la Ciudad de México para enfrentar los problemas derivados de la fragmentación, ineficiencia e inequidad del actual sistema: (i) Redistribución de los modos; (ii) Redistribución del espacio vial, y (iii) Redistribución de los recursos.

Que el "Programa General de Gobierno de la Ciudad de México 2019 2013 2024", incluye acciones que se llevarán a cabo, entre las que menciona que "Se planificarán dos líneas de Metrobús y se terminará la construcción de 20 kilómetros de extensión de la línea 5", lo que permitirá conectar la zona sur de la ciudad con áreas centrales de la ciudad".

Que el Aviso por el que se aprueba el establecimiento del Sistema de Transporte Público, denominado "Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México) el 24 de septiembre de 2004; y el artículo 9, fracción XXV de la Ley de Movilidad establecen como características de los corredores de transporte las siguientes:

  1. - Servicio de transporte público de pasajeros colectivo de mediana o alta capacidad.

  2. - Operación regulada.

  3. - Recaudo centralizado.

  4. - Operan de manera preferencial o exclusiva en una vialidad, con carriles total o parcialmente confinados.

  5. - Paradas predeterminadas e infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, en estaciones ubicadas a lo largo de los recorridos y terminales en su origen y destino.

  6. - Organización para la prestación del servicio como personas morales.

    Que los Corredores de Transporte se establecen con objeto de mejorar radicalmente el autotransporte público de pasajeros en vialidades con alta concentración de oferta y demanda, contribuyendo al cuidado del medio ambiente de la Ciudad mediante la aplicación de nuevas tecnologías.

    Que los artículos 73, 74 y 75 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, disponen la incorporación gradual del transporte público concesionado a un sistema integrado, con articulación física, operacional, informativa, de imagen y de medio de pago, que funcione bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte.

    Que para administrar de manera adecuada y eficaz el "Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México", se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México denominado "Metrobús", mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el 9 de marzo de 2005, el cual se encuentra sectorizado a la Secretaría de Movilidad y tiene por objeto la planeación, administración y control del sistema de corredores, basado en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y profesionalismo, con el propósito de atender de manera eficiente, segura y con menores tiempos de recorridos la demanda de transporte público en la Ciudad de México.

    Que los artículos 16, fracción XI y 36, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 10, fracción I y 12, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México disponen que la persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará de la Secretaría de Movilidad para el despacho de los asuntos en materia de transporte, con las facultades que ambos ordenamientos le confieran.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, por lo cual la Administración Pública tiene la obligación de proporcionarlos ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales mediante concesiones.

    Que el 5 de noviembre de 2013, Metrobús inició la primera etapa de la Línea 5, Eje 3 Oriente, Calzada Ing. Eduardo Molina, de Río de los Remedios a San Lázaro, para lo cual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 1 de febrero de 2013, el "Aviso por el que se aprueba el corredor de Transporte Público Colectivo de Pasajeros "Metrobús Río de los Remedios-Glorieta de Vaqueritos" y se establecen las condiciones generales para su operación".

    Que la Administración Pública de la Ciudad de México, consideró la necesidad de comunicar las zonas norte, centro y sur de la ciudad, por lo que se inició la construcción de la ampliación de la Línea 5 de Metrobús. Lo anterior con la finalidad de conectar al sur de la Ciudad a través de un sistema de transporte, que ofrezca un modo de desplazamiento con un alto estándar de calidad, amigable con el ambiente y el entorno urbano.

    Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 159, del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, el Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, emitió el Aviso por el que se modifica el diverso por el que se aprueba el corredor de transporte público colectivo de pasajeros "Metrobús Río de los Remedios 2013Glorieta de Vaqueritos", quedando la denominación de dicho corredor de la siguiente manera "Metrobús Río de los Remedios 2013Preparatoria N°1", esto con motivo de la ampliación a dicho corredor en su Segunda Etapa, dicho Aviso se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 11 de febrero de 2020.

    Que con fecha 27 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, la Facultad para Emitir, Autorizar y Publicar Declaratorias de Necesidad, para Concesionar la Prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros y de Carga en la Ciudad de México", emitido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el día 26 de diciembre del mismo año.

    Que con fundamento en lo dispuesto por la fracción I, del artículo 99, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y por el numeral 2, del artículo 159, del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, con fecha 27 de enero de 2020, el Secretario de Movilidad emitió el "Estudio Balance entre la Oferta y la Demanda de Transporte Público Colectivo de Pasajeros del Corredor "Metrobús Río de los Remedios-Preparatoria N°1", en su segunda etapa San Lázaro-Preparatoria N° 1", mismo que fuera publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 11 de febrero de 2020; y que generó los siguientes resultados:

    1. Derivado de la falta de procedimientos de operación de los vehículos congruentes con el comportamiento de la demanda, los recorridos significativos registran sobreoferta, con un aprovechamiento de su capacidad del 34%, esto implica exceso de parque vehicular en operación, bajo promedio de ocupación durante el día, baja captación promedio de pasajeros por unidad y bajo rendimiento económico.

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    2. El parque vehicular con que se presta el servicio en el corredor está compuesto por vehículos de tecnología obsoleta que no cumple con normas ambientales, por lo cual genera altas emisiones contaminantes; una proporción importante son microbuses de baja capacidad que no fueron diseñados para el transporte de pasajeros; y la mayor parte de estos vehículos ya concluyeron su vida útil, lo que hace necesaria la sustitución de estos vehículos por unidades de mayor capacidad y tecnología ambiental actualizada.

    3. Es necesario...

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