Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor “Metrobús Reforma”

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Junio de 2016

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL CORREDOR "METROBÚS REFORMA".

HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, asistido por el Ing. Guillermo Calderón Aguilera, Director General de Metrobús, con fundamento en los artículos 28 párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 8° fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 67 fracción XXVI, 87, 93, 115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 3° fracciones VIII , IX y XIV, 5° párrafo primero, 12 párrafo segundo, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, II, III, IV, VII, XII, XIII, XIV, XV, XVIII y XX, 40 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y Transitorios Tercero y Quinto de su reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio de 2014; 1°, 2° fracciones I y V, 5°, 6°, 7°, 9° fracciones XIV, XXIV, XXVIII, XXXII, LI, LVI, LXXIII, LXXXVI, LXXXVII, LXXXIX, XCIX, CIII y CIV, 10 fracción I, 12 fracciones I, V, VI, VII, IX, XVI, XX, XXII, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XLIX y LXI, 55 fracción I, 56 fracción I inciso b), 60, 61, 78 fracción IV, 80, 81, 84, 85 fracción I y II, 86, 87, 92, 99 y 100 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, así como los artículos Transitorios, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto por el que se expide la Ley de Movilidad del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio de 2014; 1°, 2° fracción IX inciso a), 17, 19, 22, 40, 42 Bis, 42 Ter, 69 fracción IV, 72 y 73 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; Primero, Segundo, Cuarto fracciones II y IV y Décimo Cuarto fracciones I, II, X y XVIII del Decreto por el que se Crea el Organismo Público Descentralizado Metrobús; y 1°, 2° fracción V, 5° fracción II y 17 del Estatuto Orgánico de Metrobús; y

C O N S I D E R A N D O

Que el "Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013 2013 2018" establece como uno de sus ejes estratégicos el desarrollo económico sustentable, que entre sus objetivos considera el mejoramiento de la calidad del aire mediente la reducción de las emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles, como respuesta a los efectos negativos de la dinámica urbana desordenada, propiciada por el aumento poblacional la Zona Metropolitana del Valle de México y el crecimiento desordenado de la mancha urbana, con el consiguiente incremento en la cantidad y longitud de los desplazamientos de sus habitantes, en detrimento de su calidad de vida;

Que el transporte público de pasajeros adolece de importantes deficiencias físicas, operativas, administrativas y económicas que se reflejan en incapacidad para renovar el parque vehicular, introducir tecnología ambiental actualizada y profesionalizar la prestación del servicio, motivo por el cual el "Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013 2013 2018" lo incluye como un área de oportunidad dentro de su eje estratégico 4 "Habitabilidad, servicios, espacio público e infraestructura", estableciendo como objetivo su expansión y reconfiguración en un sistema integrado que articule física, operativa y tecnológicamente diferentes modos y sistemas, a efecto de garantizar un servicio confiable, eficiente, cómodo, seguro, de bajas emisiones y con altos estándares de calidad, accesibilidad y cobertura;

Que el "Programa Integral de Movilidad del Distrito Federal 2013 2013 2018" contempla como una de sus acciones incrementar en 100 kilómetros la red de Metrobús, por lo cual, la incorporación del corredor "Metrobús Reforma" que funcionará como Línea 7 viene a contribuir al cumplimiento de esta meta, con una extensión de 15 Km comprendida del Centro de Transferencia Modal "Indios Verdes" a la intersección de la Av. Paseo de La Reforma con el Anillo Periférico (Boulevard Adolfo López Mateos);

Que el Aviso por el que se aprueba el establecimiento del Sistema de Transporte Público, denominado "Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de septiembre de 2004; y el artículo , fracción XXIV de la Ley de Movilidad establecen como características de los corredores de transporte las siguientes:

  1. Servicio de transporte público de pasajeros colectivo de mediana o alta capacidad.

  2. Operación regulada

  3. Recaudo centralizado

  4. Operan de manera exclusiva en vialidades con carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente confinados.

  5. Paradas predeterminadas e infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, en estaciones ubicadas a lo largo de los recorridos y terminales en su origen y destino.

  6. Organización para la prestación del servicio como personas morales.

    Con objeto de mejorar radicalmente el autotransporte público de pasajeros en vialidades con alta concentración de oferta y demanda, contribuyendo al cuidado del medio ambiente de la Ciudad mediante la aplicación de nuevas tecnologías.

    Que los artículos 74 y 75 de la Ley de Movilidad disponen la incorporación gradual del transporte público concesionado a un sistema integrado, con articulación física, operacional, informativa, de imagen y de medio de pago, que funcione bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte.

    Que para administrar de manera adecuada y eficaz el "Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal", se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal denominado "Metrobús", mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial el 9 de marzo de 2005. Metrobús se encuentra sectorizado a la Secretaría de Movilidad y tiene por objeto la planeación, administración y control del sistema de corredores, basado en los principios de legalidad honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y profesionalismo de acuerdo con la normatividad, con el propósito de atender de manera eficiente, segura y con menores tiempos de recorridos la demanda de transporte público en la Ciudad de México;

    Que los artículos 15, fracción IX y 31 de la Ley Orgánica; y 10, fracción I y 12 de la Ley de Moviliad de la Ciudad de México disponene que el Jefe de Gobierno se auxiliará de la Secretaría de Movilidad para el despacho de los asuntos en materia de transporte, con las facultades que ambos ordenamientos le confieren.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 fracción I de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, por lo cual la Administración Pública tiene la obligación de proporcionarlos ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales mediante concesiones;

    Que el "Aviso por el que se aprueba el corredor de transporte público colectivo de pasajeros Metrobús Reforma y se establecen las condiciones generales para su operación", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de junio de 2015, aprueba la implantación de un nuevo corredor que funcionará como Línea 7 de Metrobús, con origen en Centro de Transferencia Modal Indios Verdes y destino en la intersección de la Av. Paseo de la Reforma con el Anillo Periférico (Boulevard Adolfo López Mateos);

    Que el Aviso referido en el párrafo anterior establece el trazo para el nuevo corredor, señalando que está integrado por vialidades que cuentan con una importante conectividad metropolitana tanto en su extremo norte, en el Centro de transferencia Modal Indios Verdes, la cual tiene influencia en los municipios de Tlalnepantla, Naucalpan, Coacalco, Villa Nicolas Romero y Ecatepec, como en el norponiente de la Ciudad, en el Anillo Periférico (Boulevard Adolfo López Mateos), donde convergen servicios de transporte metropolitano provenientes de los municipios de Tlalnepantla, Naucalpan y Atizapan de Zaragoza del Estado de México. Asímismo se señala que las vialidades que integran el trazo del corredor presentan alta concentración de oferta y demanda de transporte público y conectan con zonas de servicios del centro y poniente de la Ciudad de México, por lo que resulta necesario un sistema de transporte eficiente, seguro, con bajas emisiones contaminantes y operación controlada.

    Que el Aviso por el que se da a conocer el balance entre oferta y demanda de transporte público colectivo de pasajeros en el corredor "Metrobús Reforma", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el __ de ___ de 2016 presenta los resultados y conclusiones siguientes:

    1) El inventario de transporte público colectivo de pasajeros realizado en las vialidades que integran el trazo del corredor registró 110 servicios. Los operadores que prestan estos servicios son la "Red de Transportes de Pasajeros del Distrito Federal", el "Servicio de Transportes Eléctricos", 12 agrupaciones de concesionarios del Distrito Federal y una del Estado de México.

    2) De los 110 servicios incluidos en el inventario, trece resultan significativos para la movilidad en el Corredor, con base en la longitud que recorren dentro las vialidades que lo integran y la demanda que atienden.

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    3) Estos trece servicios significativos integran una red de 263.6 km (incluyendo ambos sentidos), con cobertura en las

    Delegaciones Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Álvaro Obregón y Cuajimalpa.

    4) Las organizaciones que operan los servicios significativos para el trazo del corredor son las empresas "Red de

    Transporte de Pasajeros del Distrito Federal" y "Reforma Bicentenario".

    5) Los servicios significativos operan con un parque vehicular promedio en día hábil de 179 unidades, integrado totalmente por autobuses...

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