DECLARATORIA MEDIANTE LA CUAL SE RECONOCE LA POSESIÓN LEGAL QUE EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES DETENTA SOBRE INMUEBLES DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación09 Agosto 2021
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 21Agosto 9 de 2021 (Primera Sección)
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
C.P. Martin Orozco Sandoval, en mi carácter de titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascali entes, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2 de
que se desprenden de los diversos artículos 46 fracción XXIII y 49 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, en relación con los diversos 8, 10 fracciones IV y XIII de la citada Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, procedo a expedir la presente DECLARATORI A
MEDIANTE LA CUAL SE RECONOCE LA POSESIÓN LEGAL QUE EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE
AGUASCALIENTES DETENTA SOBRE INMUEBLES DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN, lo que se realiza de conformidad con
los siguientes:
Considerandos
1.- En fecha 18 de mayo de 1992, el Gobierno Federal y los Gobiernos de cada una de las Entidades
Federativas, suscribieron el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, a fin de ampliar
la cobertura de los servicios educativos y elevar la calidad de la educación a través de una estrategia de
reorganización del sistema educativo, con motivo de lo cual, a partir de dicho acuerdo, corresponde a los
gobiernos estatales la dirección de los establecimientos educativos con los que la Secretaría de Educación
Pública venia prestando los servicios de educación en cada estado y bajo todas sus modalidades y tipos.
Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de mayo de 1992.
2.- En consecuencia con lo anterior el Ejecutivo Federal traspasó y el gobierno del Estado de Aguascalient es
recib los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos
y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la Secretaría de Educación Pública venía prestando
hasta esa fecha, los servicios educativos mencionados en Estado, así como los recursos financieros utilizados
en su operación. Dichos acuerdos fueron concretados en fecha 18 de mayo de 1992 mediante “CONVENIO
QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN
BÁSICA, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, CON LA COMPARECENCIA DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO” el cual fue publicado en
el Diario oficial de la Federación el día 7 de junio de 1992, específicamente en sus cláusulas TERCERA y
CUARTA, refirieron lo siguiente:
“TERCERA.- El Gobierno Estatal, por conducto de su dependencia o entidad competente, asume
la dirección de los planteles públicos ubicados en su territorio en los que se prestan, en todas
sus modalidades, los servicios de educación básica, preescolar, primaria y secundaria;
educación normal y demás relativa para la formaciòn de maestros; asì como educaciòn especial
inicial, indígena, física y las “misiones culturales”.
En consecuencia, el Ejecutivo Federal Traspasa y el Gobierno Estatal recibe los establecimientos
con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes
muebles e inmuebles, por medio de los cuales la Secretaría de Educación Pública viene
prestando en la Entidad, a la fecha de firma del presente convenio, los servicios educativos
mencionados en el párrafo anterior.
...”
“CUARTA.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología proveerá lo conducente en términos
de la Ley General de Bienes Nacionales, para el traspaso -en propiedad o en destino - de los
inmuebles del Gobierno Federal afectos a los planteles transferidos. Mientras tanto, dispondrá lo
necesario para que dichos inmuebles continúen utilizándose en los mismos servicios educativos,
ahora a cargo del Gobierno Estatal.
Por su parte, la Secretaría de Educación Pública realizará los trámites que se requieran en
términos de la citada Ley, relativos al traspaso de los bienes muebles, mobiliario y equipo afectos
a los planteles traspasados.”
3.- Derivado de lo anterior, el día 23 de julio de 1993 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto presidencial denominado “DECRETO por el que se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social a
transferir en favor de los Gobiernos de las Entidades Federativas, los inmuebles en los que se ubican las
escuelas en las que prestan servicios de de educación preescolar, primaria, secundaria y especial” de fecha
21 de julio de 1993, mediante el cual, se autorizó la desincorporación de bienes de dominio público de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR