Declaratoria de Incorporacion del Sistema Procesal Acusatorio, Adversarial y Oral en la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Mexico, en el Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Mexico y en la Ley Organica del Poder Judicial del Estado de Mexico

DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Declaratoria publicada en la Sección Tercera de la Gaceta de Gobierno del Estado México, el miércoles 30 de septiembre de 2009.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 4

LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, con fundamento en los artículos transitorios Segundo, Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio del dos mil ocho, emite la siguiente:

D E C L A R A T O R I A

El sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral previsto en los artículos 16 párrafos segundo y décimotercero; 17 párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21 párrafos tercero y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido incorporado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.

En consecuencia, las garantías que consagran los artículos antes indicados, regulan la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales, referentes a los hechos que ocurran con posterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral.

El sistema de justicia penal acusatorio, adversarial y oral entrará en vigor en los siguientes plazos y distritos:

1) El primero de octubre de dos mil nueve, en los distritos judiciales de Toluca, Lerma, Tenancingo y Tenango del Valle;

2) El primero de abril de dos mil diez, en los distritos judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco;

3) El primero de octubre de dos mil diez, en los distritos judiciales de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec;

4) El primero de abril de dos mil once, en los distritos judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango;

5) El primero de octubre de dos mil once, en los distritos judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Bravo.

T R A N S I T O R I O S Artículos PRIMERO y SEGUNDO
ARTÍCULO PRIMERO

Publíquese este Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

ARTÍCULO SEGUNDO Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- Presidente.- Dip. Luis Gustavo Parra Noriega.- Secretarios.- Dip. Oscar Hernández Meza.- Dip. Miguel Angel Xolalpa Molina.- Dip. Antonio Hernández Lugo.- Rúbricas.

Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

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