Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado 'Templo de Nuestra Señora de Fátima'

Fecha de disposición06 Septiembre 2013
Fecha de publicación06 Septiembre 2013
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Templo de Nuestra Señora de Fátima". DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "TEMPLO DE NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA"

Localizada en:

Domicilio: Calle Francisco Villa No. 8

Comunidad: Pozo de Jarillas

Municipio: Ojocaliente

Estado de Zacatecas

ELISEO ROSALES ÁVALOS, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Templo de Nuestra Señora de Fátima", ubicado en Calle Francisco Villa No. 8, Comunidad Pozo de Jarillas, Municipio de Ojocaliente, Estado de Zacatecas, con superficie de 2,519.73 m² y las siguientes colindancias: Al Noroeste, en una línea de 36.64 metros, lindando con Calle Amado Nervo; Al Sureste, en una línea de 31.63 metros, lindando con propiedad particular y Calle Francisco Villa; Al Suroeste, en dos líneas de 50.97 y 14.30 metros, lindando con Calle Francisco Villa; y Al Noreste, en dos líneas de 19.40 y 44.11 metros, lindando con Calle Amado Nervo y propiedad particular; el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad...

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