Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado 'Templo de Nuestra Señora de los Dolores'

Fecha de disposición06 Septiembre 2013
Fecha de publicación06 Septiembre 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Templo de Nuestra Señora de los Dolores". DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "TEMPLO DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES"

Localizada en:

Domicilio: Calle Tránsito S/N

Localidad: Dolores

Municipio: Ojocaliente

Estado de Zacatecas

ELISEO ROSALES ÁVALOS, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Templo de Nuestra Señora de los Dolores", ubicado en Calle Tránsito S/N, Localidad de Dolores, Municipio de Ojocaliente, Estado de Zacatecas, con superficie de 538.51 m² y las siguientes colindancias: Al Noroeste en una línea de 30.02 metros, lindando con Calle Tránsito; Al Sureste en una línea de 30.00 metros, lindando con propiedad particular; Al Suroeste en cinco líneas de 9.14, 1.17, 3.96, 1.10 y 5.19 metros, lindando con propiedad particular; y Al Noreste en una línea de 17.89 metros, lindando con propiedad particular, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la...

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