Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado 'Templo de San Juan Bautista'

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EmisorSecretaría de la Función Pública

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Templo de San Juan Bautista". DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "TEMPLO DE SAN JUAN BAUTISTA"

Localizado en:

Domicilio: Avenida Independencia número 66-B

Barrio de San Juan Bautista

Municipio: Amecameca de Juárez

Estado de México

DR. ELISEO ROSALES ÁVALOS, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Templo de San Juan Bautista", localizado en Avenida Independencia número 66-B, Barrio de San Juan Bautista, Municipio de Amecameca de Juárez, Estado de México, con superficie de 2,034.65 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, colinda con propiedad particular y Escuela Primaria Gregorio Torres Quintero en 50.20 metros; Al Sur, colinda con Escuela Primaria Gregorio Torres Quintero en 32.05 y 18.40 metros; Al Este, colinda con Escuela Primaria Gregorio Torres Quintero en 16.90, 12.20, 6.65 y 6.03 metros; y Al Oeste, colinda con Avenida Independencia en 41.80 metros, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría...

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