Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado 'Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe en el Desierto'

Fecha de disposición23 Mayo 2013
Fecha de publicación23 Mayo 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe en el Desierto". DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE EN EL DESIERTO"

Localizada en:

Domicilio: Avenida del Desierto sin número

Comunidad: Capulines

Municipio: Mexquitic de Carmona

Estado de San Luis Potosí

ELISEO ROSALES ÁVALOS, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe en el Desierto", ubicado en Avenida del Desierto sin número, Comunidad Capulines, Municipio Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, con superficie de 7´068,583.4706 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, colinda con Comunidad de Escalerillas; Al Sur, colinda con Zona Montañosa del Estado; Al Este, colinda con Zona Montañosa del Estado; y Al Oriente, colinda con Camino a Guadalupe Victoria, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General...

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