Declaratoria por la se formaliza la nacionalización del inmueble denominado 'Ermita San José'

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EmisorSecretaría de la Función Pública

DECLARATORIA por la se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Ermita San José". Localizado en:

Domicilio: Carretera Principal Villahermosa - La Isla Km 9 + 700

Localidad: Ranchería Buenavista, Río Nuevo, Primera Sección

Municipio: Centro

Estado de Tabasco

LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Ermita San José", ubicado en Carretera Principal Villahermosa-La Isla Km 9 + 700, Ranchería Buenavista, Río Nuevo, Primera Sección, Municipio de Centro, Estado de Tabasco, con superficie de 1,569.77 m² y las siguientes colindancias: Al Noreste, 30.55 metros y colinda con Carretera Principal Villa Hermosa - La Isla; Al Sureste 45.76 metros y colinda con propiedad Oscar Laberto Montero Monraz; Al Suroeste en dos líneas de 33.30 metros cuadrados colinda con propiedad de Oscar Laberto Montero Monraz y 17.68 y colinda con propiedad de Osvaldo Calzada y; Al Noroeste 32.86 metros y colinda con propiedad de Osvaldo Calzada, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente...

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