Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado 'Templo Evangélico Bethesda'

Fecha de disposición15 Julio 2015
Fecha de publicación15 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Templo Evangélico Bethesda". DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "TEMPLO EVANGÉLICO BETHESDA".

Localizado en:

Domicilio: Calle Galeana, lote 6-B, manzana 48, zona 1

Poblado: San Francisco Acuautla

Municipio: Ixtapaluca

Estado de México

LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Templo Evangélico Bethesda", ubicado en calle Galeana, lote 6-B, manzana 48, zona 1, Poblado San Francisco Acuautla, Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, con superficie de 222.52 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, en 19.40 mts. con propiedad privada; Al Sur, en 18.96 mts. con propiedad privada; Al Este, en 11.54 mts. con propiedad privada; Al Oeste en 11.67 mts. con calle Galeana, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de...

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