Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado 'Capilla del Divino Niño'

Fecha de disposición23 Mayo 2013
Fecha de publicación23 Mayo 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Capilla del Divino Niño". DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "CAPILLA DEL DIVINO NIÑO"

Localizada en:

Domicilio: Calle Arq. José Villagrán No. 246

Colonia: Villa Campestre

Municipio: San Luis Potosí

Estado de San Luis Potosí

ELISEO ROSALES ÁVALOS, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Capilla del Divino Niño", ubicado en calle Arq. José Villagrán número 246, Colonia Villa Campestre, Municipio de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, con superficie de 460.02 m² y las siguientes colindancias: Al Norte, colinda con calle Arq. José Villagrán; Al Sur, colinda con Boulevard Río Santiago; Al Este, colinda con áreas verdes y Al Oeste, colinda en 8.00 mts. con propiedad privada, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acreditando que dicho inmueble se encuentra abierto al culto público antes de enero del año de 1992, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes...

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