Declaratoria de la Entrada en Vigor en los Distritos Judiciales que Comprenden los Siguientes Municipios de Nuestra Entidad: Santiago Papasquiaro \(iv\), Canatlan \(v\), el Salto-pueblo Nuevo \(vi\), Topia \(vii\), Guadalupe Victoria \(viii\), Cuencame \(ix\), Nazas \(x\), San Juan del Rio \(xi\), Santa Maria del Oro \(xii\) y Nombre de Dios \(xiii\), del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, Asi Como la Declaratoria, mediante la Cual se Adopta el Sistema Penal Acusatorio y Oral en los Mencionados Distritos Judiciales; Ademas de la Declaratoria de la Entrada en Vigor de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias en Materia Penal, en los Xiii Distritos Judiciales del Estado de Durango

DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR EN LOS DISTRITOS JUDICIALES QUE COMPRENDEN LOS SIGUIENTES MUNICIPIOS DE NUESTRA ENTIDAD: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V), EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) Y NOMBRE DE DIOS (XIII), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ASÍ COMO LA DECLARATORIA, MEDIANTE LA CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN LOS MENCIONADOS DISTRITOS JUDICIALES; ADEMÁS DE LA DECLARATORIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, EN LOS XIII DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE JUNIO DE 2015.

Declaratoria publicada en el No. 19 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 5 de marzo de 2015.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 17 de Febrero del presente año, el C. Dr. Jesús Julián Rodríguez Cabral, Director General del Organismo Implementador de la Reforma Penal en el Estado de Durango, envió a esta H. LXVI Legislatura del Estado, oficios No. 027/15/OIRP, No. 030/15/OIRP y No. 031/15/OIRP, mediante los cuales por Acuerdo de la Comisión para la Reforma Penal, solicita de esta Representación Popular, se haga la DECLARATORIA de la entrada en vigor en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV), CANATLÁN (V), EL SALTO-PUEBLO NUEVO (VI), TOPIA (VII), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) y NOMBRE DE DIOS (XIII), del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como la DECLARATORIA, mediante la cual se adopta el Sistema Penal Acusatorio y Oral en los mencionados distritos judiciales; además de la DECLARATORIA de la entrada en vigor de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en los XIII distritos judiciales del Estado de Durango; mismos que fueron turnados a la Comisión de Justicia integrada por los CC. Diputados: Agustín Bernardo Bonilla Saucedo, Rosauro Meza Sifuentes, Israel Soto Peña, Eusebio Cepeda Solís y Luis Iván Gurrola Vega; Presidente, Secretario y vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

Primero. En fecha 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con éstas reformas se da origen al sistema procesal penal acusatorio en nuestro País, por lo que partiendo de tales disposiciones, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios a fin de incorporar dicho sistema procesal penal, mediante una declaratoria en la cual se regule la forma y términos en que se substancien los procedimientos penales.

Segundo. Como resultado de lo antes mencionado, este Congreso Local en fecha 4 de diciembre de 2008, aprobó mediante decreto número 232 el Código Procesal Penal del Estado de Durango y en fecha 11 de junio de 2009, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango mediante decreto 284; dentro de dichos ordenamientos se establece el sistema de justicia penal acusatorio, ello, a razón de ser concordante con los postulados de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de impartir una justicia de manera más eficaz y expedita en beneficio de los ciudadanos duranguenses.

Tercero. En fecha 05 de septiembre de 2013, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma al artículo 73, mediante la cual faculta al Congreso de la Unión para expedir una legislación única en Materia Procedimental Penal, Ejecución de Penas y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y el 08 de octubre del mismo año fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto, mediante el cual se reforma la fracción XXI del artículo 73 de nuestra Carta Fundamental.

Cuarto. A raíz de lo anterior, en fecha 28 de enero de 2014, fue aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que dentro de sus artículos transitorios dispone que el "Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

En el caso de las entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales".

Quinto. En tal virtud, y al ser nuestro Estado de Durango, pionero de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, innovando en el...

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