Declaratoria de la Entrada en Vigor del Codigo Nacional de Procedimientos Penales e Inicio del Sistema Procesal Penal Acusatorio en 16 Distritos Judiciales del Estado de Hidalgo

DECRETO NÚMERO 429 QUE APRUEBA LA SOLICITUD DE LA DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES E INICIO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN 16 DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE HIDALGO QUE MÁS ADELANTE SE LISTAN, ASÍ COMO LA ABROGACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE HIDALGO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 9 DE JUNIO DE 1990; Y EL PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 14 DE MARZO DE 2011

TEXTO ORIGINAL.

Declaratoria publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 18 de mayo de 2015.

JOSE FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 429

QUE APRUEBA LA SOLICITUD DE LA DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES E INICIO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN 16 DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO DE HIDALGO QUE MÁS ADELANTE SE LISTAN, ASÍ COMO LA ABROGACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE HIDALGO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 9 DE JUNIO DE 1990; Y EL PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 14 DE MARZO DE 2011.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, DECRETA:

A N T E C E D E N T E S

ÚNICO. En sesión ordinaria del 12 de mayo del presente año y por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada a esta Comisión que suscribe, la iniciativa mencionada, misma que fue registrada en el Libro de Gobierno de la Comisión, con el número CSCJ/65/2015;

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer, estudiar, analizar y resolver del presente asunto que le fue turnado, con fundamento en lo que establece el artículo 77 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo en relación con el numeral 32 fracciones I y III de su reglamento.

SEGUNDO.- Que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115; y, la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Que el Sistema Procesal Penal acusatorio, previsto en los artículos 16 párrafo segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrará en vigor en todo el país, según el artículo segundo transitorio de dicho Decreto, en un plazo que no debe exceder de ocho años, contados a partir del día siguiente de la publicación del mismo.

CUARTO.- Que el 08 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma la fracción XXI inciso c) del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se otorgó facultad al Congreso de la Unión para, entre otros aspectos, expedir la legislación única en materia procedimental penal, estableciéndose, además, en el artículo segundo transitorio del mismo Decreto de la reforma constitucional, que dicha legislación entrará en vigor en toda la República a más tardar el 18 de junio...

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