Declaratoria de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0388, 0547, 0755, 0797, 1125, 1126, 1229, 1230, 1231, 1422, 1424, 1425, 1468, 1469 y 1473.

Fecha de publicación06 Septiembre 2023
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0388, 0547, 0755, 0797, 1125, 1126, 1229, 1230, 1231, 1422, 1424, 1425, 1468, 1469 y 1473
DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0388, 0547, 0755, 0797, 1125, 1126, 1229, 1230, 1231, 1422, 1424, 1425, 1468, 1469 y 1473. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
MTRA. ROSA CHÁVEZ AGUILAR, Titular de la Oficina del Abogado General, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 16, 26, 35, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, Inciso A, fracción III, y 9, fracción XI, del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal; 1, 3, fracción XII, 4, 6, 17, 18, 33, fracciones IV y VIII, y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; así como del ordinario 10, de su Reglamento.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios que considere idóneos, las inscripciones que se realicen en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, y cualquier otra información que se considere de interés público.
Cabe señalar que, en términos del artículo 4 de la Ley en cita, los derechos de propiedad intelectual del Obtentor de la variedad vegetal de que se trate serán reconocidos como inalienables e imprescriptibles; asimismo, dicho precepto establece que podrá aprovechar y explotar la variedad vegetal de forma exclusiva, temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, así como su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta.
No obstante, al fenecer la vigencia que ampara al Título de Obtentor o cuando existe la renuncia expresa y debidamente ratificada por el Obtentor, como en la especie sucede, el aprovechamiento y explotación de la variedad pasará a ser de dominio público, con fundamento en lo dispuesto por el ordinario 6, de la Ley de la Materia.
En esa tesitura, mediante resolución 110.03.RNA-VV-003/23, de fecha 25 de julio de 2023, el Registro Nacional de Variedades Vegetales determinó procedente la inscripción de la renuncia de derechos de diversos Obtentores, respecto de los 15 Títulos que a continuación se mencionan:
Obtentor
Título de Obtentor
Variedad
Denominación
Fecha de
expedición
Fecha de
conclusión
Danziger Dan
Flower Farm.
0388
Limonium
DANLISADABLUE
23/01/2008
23/01/2026
Dekker
Breeding, B.V.
0547
Crisantemo
DEKLINDI WHITE
15/07/2010
15/07/2028
Derek L.
Jennings.
0755
Frambueso
JOAN J.
16/05/2012
16/05/2030
Dekker
Breeding, B.V.
0797
Crisantemo
DEKCAVALLINI
06/09/2012
06/09/2030
Anthura B.V.
1125
Orquidea
PHALCUJOX
21/01/2014
21/01/2032
Anthura B.V.
1126
Orquidea
PHALCUZOL
21/01/2014
21/01/2032
Dekker
Breeding B.V.
1229
Crisantemo
DEKYAZOO
27/10/2014
27/10/2032
Dekker
Breeding B.V.
1230
Crisantemo
DEKSIARA
27/10/2014
27/10/2032
Dekker
Breeding B.V.
1231
Crisantemo
DEKCOMIC
27/10/2014
27/10/2032
Anthura B.V.
1422
Anturio
ANTHCOPYLI
25/11/2015
25/11/2033
Anthura B.V.
1424
Anturio
ANTHIMYN
25/11/2015
25/11/2033
Anthura B.V.
1425
Anturio
ANTHISXI
25/11/2015
25/11/2033
Kaiima Bio-
agritech Ltd.
1468
Higuerilla
ALINA
25/02/2016
25/02/2034
Kaiima Bio-
agritech Ltd.
1469
Higuerilla
ANNA
25/02/2016
25/02/2034
Kaiima Bio-
agritech Ltd.
1473
Higuerilla
OLGA
25/02/2016
25/02/2034
Por lo anterior, se tiene a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS CON LOS
TÍTULOS DE OBTENTOR 0388, 0547, 0755, 0797, 1125, 1126, 1229, 1230, 1231, 1422, 1424, 1425, 1468, 1469 Y
1473
PRIMERO. - Se declara que las variedades vegetales referidas en la presente, con motivo de la renuncia expresa y debidamente ratificada por parte de los Obtentores, han pasado a ser de dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.
SEGUNDO. - Queda inalterado el derecho de las empresas Danziger Dan Flower Farm, Dekker Breeding, B.V., Derek L. Jennings., Anthura B.V. y Kaiima Bio-agritech Ltd., para ser reconocidos como Obtentores de las Variedades Vegetales en comento, por lo que la denominación de la variedad también queda firme e inalterable, con fundamento en el artículo 18 de la Ley de la Materia.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en los libros del Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por el ordinario 6, 33, fracción IV y VIII, de la Ley Federal deVariedades Vegetales; 49, del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10, fracción X, inciso D) y H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su Titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, y demás relativos aplicables de su Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veintitrés.- La Titular de la Oficina del Abogado General, Mtra. Rosa Chávez Aguilar.- Rúbrica.

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