Declaratoria de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0294 y 0295.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. FRANCISCO CONZUELO GUTIÉRREZ, Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 7o., 17, 18, 33 fracciones VII y VIII y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción III y 9o. fracción XI, del Reglamento Interior aplicable a la Dependencia y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley.

· Que con fecha 24 de abril de 2006, se expidieron 2 Títulos de Obtentor a favor del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, con motivo de haber obtenido las siguientes variedades vegetales de AVENA (Avena sativa L):

Número de Registro
Denominación
Variedad vegetal
0294
KARMA
AVENA
0295
AVEMEX
AVENA

· En ambos Títulos de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 24 de abril de 2021.

Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR