Declaratoria de dominio público de la variedad vegetal protegida con el título de obtentor 0038.

Fecha de publicación23 Febrero 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECLARATORIA de dominio público de la variedad vegetal protegida con el título de obtentor 0038
DECLARATORIA de dominio público de la variedad vegetal protegida con el título de obtentor 0038. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JOSÉ EDUARDO ESPINOSA DE LOS MONTEROS AVIÑA, Encargado del despacho de la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 7o., 17, 18, 33 fracciones VII y VIII y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción III, 9o. fracción XI y 51, del Reglamento Interior de la Dependencia.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo de la citada ley.
Que con fecha 16 de enero de 2004, se expidió un Título de Obtentor a favor de la empresa SWEETBRIAR DEVELOPMENT, INC, con motivo de haber obtenido la siguiente variedad vegetal de FRAMBUESA (Rubus idaeus):
Variedad
Número de Registro
Denominación
Frambuesa
0038
HOLYOKE
En el Título de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 16 de enero de 2022.
Nota.- Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de diciembre de 2008, se publicó el cambio de solicitante, por DISCROLL STRAWBERRY ASSOCIATES, INC; el 2 de junio de 2017 se realizó anotación registral en la Sección 1ª, Libro 1º, Volumen 1º, a foja 211, número 576 del Registro Nacional de Variedades Vegetales, haciendo constar el cambio de razón social a DRISCOLL´S INC; misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2017.
Que en términos del artículo de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado, la variedad vegetal así como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público y,
Que de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y la variedad pase al dominio público. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LA VARIEDAD VEGETAL PROTEGIDA CON EL TÍTULO
DE OBTENTOR 0038
PRIMERO.- Se declara que la variedad vegetal de "FRAMBUESA" con denominación "HOLYOKE", ha pasado al dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, por haber concluido su vigencia.
SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de la empresa SWEETBRIAR DEVELOPMENT, INC (actualmente DRISCOLL´S INC) para ser reconocida como Obtentor de la variedad vegetal de "FRAMBUESO" con denominación "HOLYOKE"; denominación que también queda firme e inalterable.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 49 de su Reglamento y 10 fracción X inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el
Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Único.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veintidós.- Encargado del Despacho de la Oficina del Abogado General, José Eduardo Espinosa de los Monteros Aviña.- Rúbrica.

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