Declaratoria por la que se determina como Causa de Utilidad Pública el mejoramiento de los Centros de Población a través de la ejecución de un Programa de Vivienda de Interés Social y Popular en el predio identificado registralmente como edificio número veinticuatro de calle Tercera de Tolnáhuac, esquina calle Prolongación de Zarco y terreno que ocupa, segregado de otro mayor, número veintiséis, de la citada calle de Tolnáhuac, catastralmente identificado como predio uno de la manzana veinte, de la décima tercera región catastral, colonia San Simón, Distrito Federal, actualmente calle Tolnáhuac, número 24, esquina Prolongación Francisco Zarco, colonia San Simón Tolnáhuac (antes colonia San Simón) Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México (segunda publicación)

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de diciembre de 2023

SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA EL MEJORAMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO EDIFICIO NÚMERO VEINTICUATRO DE CALLE TERCERA DE TOLNÁHUAC, ESQUINA CALLE PROLONGACIÓN DE ZARCO Y TERRENO QUE OCUPA, SEGREGADO DE OTRO MAYOR, NÚMERO VEINTISÉIS, DE LA CITADA CALLE DE TOLNÁHUAC, CATASTRALMENTE IDENTIFICADO COMO PREDIO UNO DE LA MANZANA VEINTE, DE LA DÉCIMA TERCERA REGIÓN CATASTRAL, COLONIA SAN SIMÓN, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE CALLE TOLNÁHUAC, NÚMERO 24, ESQUINA PROLONGACIÓN FRANCISCO ZARCO, COLONIA SAN SIMÓN TOLNÁHUAC (ANTES COLONIA SAN SIMÓN) ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO.

MTRO. RICARDO RUIZ SUÁREZ, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos , 4°, párrafo séptimo y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones XI y XII, 2°, 19 y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracciones I y II, 10, fracción III y 52, fracción V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, apartado E, 16, apartado E y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 2, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 3 y 13 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 16, fracción I y 26, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.

SEGUNDO. Que el artículo , párrafo séptimo de la Constitución Federal reconoce el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa. Asimismo, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

TERCERO. Que en términos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR