Declaratoria por la que se determina como Causa de Utilidad Pública la Atención de Situaciones de Emergencia debidas a Fenómenos Naturales, con el objetivo de Reconstruir las Viviendas de las Personas Damnificadas que sufrieron la pérdida de su Patrimonio, derivado del Sismo del 19 de septiembre de 2017, referente al 0.036042% de los Derechos de Copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fue el indiviso registralmente identificado como Departamento y Cuarto de Servicio número ciento tres del Edificio en Condominio marcado con el número cuatrocientos cincuenta y cinco de la Avenida Pacífico, colonia Coyoacán, Delegación Coyoacán, de conformidad con el Folio Real No. 9101919 emitido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio; el 0.037185% de los Derechos de Copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fue el indiviso registralmente identificado como Finca destinada al Uso Habitacional inmueble situado en Avenida Pacífico, número 455, ...

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de noviembre de 2021

SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA DEBIDAS A FENÓMENOS NATURALES, CON EL OBJETIVO DE RECONSTRUIR LAS VIVIENDAS DE LAS PERSONAS DAMNIFICADAS QUE SUFRIERON LA PÉRDIDA DE SU PATRIMONIO, DERIVADO DEL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, REFERENTE AL 0.036042% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL TERRENO QUE CORRESPONDEN A LO QUE FUE EL INDIVISO REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO DEPARTAMENTO Y CUARTO DE SERVICIO NÚMERO CIENTO TRES DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DE LA AVENIDA PACÍFICO, COLONIA COYOACÁN, DELEGACIÓN COYOACÁN, DE CONFORMIDAD CON EL FOLIO REAL No. 9101919 EMITIDO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; EL 0.037185% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL TERRENO QUE CORRESPONDEN A LO QUE FUE EL INDIVISO REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO FINCA DESTINADA AL USO HABITACIONAL INMUEBLE SITUADO EN AVENIDA PACÍFICO, NÚMERO 455, DEPARTAMENTO 105, COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO DE CONFORMIDAD CON EL FOLIO REAL No. 90707 EMITIDO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y EL 0.002480% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL TERRENO QUE CORRESPONDEN A LO QUE FUE EL INDIVISO REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO INMUEBLE SITUADO EN AVENIDA PACÍFICO NÚMERO 455, CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO 03, BARRIO CANDELARIA, COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO DE CONFORMIDAD CON EL FOLIO REAL No. 1459793, EMITIDO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ACTUALMENTE IDENTIFICADO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA COMO DEPARTAMENTOS NÚMEROS 103, 105 Y CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO NÚMERO 03 DEL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA PACÍFICO NÚMERO 455, COLONIA LA CANDELARIA, ALCALDÍA COYOACÁN.

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos , 4°, párrafo séptimo y 27, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción XII, , 19, 20 bis, párrafo segundo y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracción IX y 10, fracciones III y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, apartado E, 12, 14, apartado A, 16, apartado I, numeral 1, incisos b) y d), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1 y 25 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 2, 11, fracción I, 16, fracción I y 26, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.

SEGUNDO.- Que el artículo...

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