Declaratoria por la que se determina como Causa de Utilidad Pública la ejecución de obras de infraestructura destinadas para la movilidad y la prestación de Servicios Públicos de Transporte en la Ciudad de México, en virtud de la construcción y funcionamiento del tramo subterráneo para la Ampliación de la Línea 12 Mixcoac-Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para realizar la correspondencia con la Línea 12, del Sistema de Transporte Colectivo, Metro, en el predio identificado registralmente como inmueble situado en calle Benvenutto Cellini, número 96, fracción A, colonia Carrera Lardizabal, Distrito Federal, observaciones en Mixcoac; identificado por la Secretaría de Obras y Servicios así como por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario como calle Benvenuto Cellini número 96, colonia Alfonso XIII, Alcaldía Álvaro Obregón

SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DESTINADAS PARA LA MOVILIDAD Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN VIRTUD DE LA CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRAMO SUBTERRÁNEO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 12 MIXCOAC-OBSERVATORIO Y LA ADECUACIÓN DE LA ESTACIÓN OBSERVATORIO DE LA LÍNEA 1 PARA REALIZAR LA CORRESPONDENCIA CON LA LÍNEA 12, DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO "METRO", EN EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO INMUEBLE SITUADO EN CALLE BENVENUTTO CELLINI, NÚMERO 96, FRACCIÓN A, COLONIA CARRERA LARDIZABAL, DISTRITO FEDERAL, OBSERVACIONES EN MIXCOAC; IDENTIFICADO POR LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS ASÍ COMO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO COMO CALLE BENVENUTO CELLINI NÚMERO 96, COLONIA ALFONSO XIII, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN.

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo, tercero y décimo, fracción VI, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones III Bis y XII, 2°, 20 bis, párrafo segundo y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracción V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 13, apartado E y 16, apartado H de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, fracciones I y V, 5, 9, fracciones XLV, LV, LXXXVII y XC, 60, 73 y 78, fracción I de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 2, fracción I y 3, fracciones IX y XIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11, fracción I, 16, fracción I, 18 y 26, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Primero. Que de conformidad con el artículo 27, párrafos segundo, tercero y décimo, fracción VI, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana; asimismo, señala que las entidades federativas tendrán plena...

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