Declaratoria por la que se determina como Causa de Utilidad Pública la Atención de Situaciones de Emergencia debidas a Fenómenos Naturales con el objetivo de Reconstruir las Viviendas de las Personas Damnificadas que sufrieron la pérdida de su Patrimonio, derivado del Sismo del 19 de septiembre de 2017, referente al 3.08% de los Derechos de Copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fue el indiviso registralmente identificado como Departamento Número 704 del Edificio en Condominio Número 32 de la Calle Boulevard Xola, colonia: Álamos, de conformidad con el Folio real N° 330408 Bis, emitido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México; identificado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda como Departamento Número 704, en Eje Vial 4 Sur Xola, número 32, antes Boulevard Xola, Colonia Álamos, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal. 03400, Ciudad de México (Segunda Publicación)

SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA DEBIDAS A FENÓMENOS NATURALES, CON EL OBJETIVO DE RECONSTRUIR LAS VIVIENDAS DE LAS PERSONAS DAMNIFICADAS QUE SUFRIERON LA PÉRDIDA DE SU PATRIMONIO, DERIVADO DEL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, REFERENTE AL 3.08% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL TERRENO QUE CORRESPONDEN A LO QUE FUE EL INDIVISO REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO: DEPARTAMENTO NO. 704 DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO NO. 32 DE LA CALLE DE BOULEVARD XOLA, COLONIA: ÁLAMOS, DE CONFORMIDAD CON EL FOLIO REAL N° 330408 BIS, EMITIDO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; IDENTIFICADO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA COMO DEPARTAMENTO NÚMERO 704, EN EJE VIAL 4 SUR XOLA, NÚMERO 32 (ANTES BOULEVARD XOLA), COLONIA ÁLAMOS, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, C.P. 03400, CIUDAD DE MÉXICO.

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1°, 4° párrafo séptimo y 27 de la Constituciónn Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción XII, 2°, 19, 20 bis, párrafo segundo y 21 de la Ley de Expropiaciónn; 6, fracción IX y 10, fracciones III, XI y XXIV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, apartado E, 12, 14, apartado A, 16, apartado I, numeral 1, incisos b) y d), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1, y 25 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, así como lo dispuesto en los principios generales del Plan Integral para la Reconstrucción de la Ciudad de México; en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 2, 11, fracción I y 26, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.

SEGUNDO. Que el artículo , párrafo séptimo de la Constitución Federal reconoce el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa. Asimismo, el 27 prevé que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con...

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