Declaratoria por la que se determina como Causa de Utilidad Pública la atención de Situaciones de Emergencia debidas a Fenómenos Naturales, del predio registralmente identificado como Finca destinada al uso habitacional inmueble situado en edificio número doscientos veintiséis de la Octava Calle de Guanajuato y terreno en que se encuentra construida que es el predio formado por los lotes números ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve de la Manzana novena, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc (sic), actualmente Calle Guanajuato número 226, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de febrero de 2021

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARIA DE GOBIERNO

DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA DEBIDAS A FENÓMENOS NATURALES, DEL PREDIO REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO FINCA DESTINADA AL USO HABITACIONAL INMUEBLE SITUADO EN EDIFICIO NUMERO DOSCIENTOS VEINTISEIS DE LA OCTAVA CALLE DE GUANAJUATO Y TERRENO EN QUE SE ENCUENTRA CONSTRUIDA QUE ES EL PREDIO FORMADO POR LOS LOTES NUMEROS CIENTO OCHENTA Y OCHO Y CIENTO OCHENTA Y NUEVE DE LA MANZANA NOVENA, COLONIA ROMA SUR, DELEGACION CUAUHTEMOC ( sic ), ACTUALMENTE CALLE GUANAJUATO NÚMERO 226, COLONIA ROMA NORTE, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC.

DR.H.C. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos , 4°, párrafo séptimo y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción XII, , 19, 20 bis, párrafo segundo y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracción IX y 10, fracciones III y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, apartado E, 12, 14, apartado A, 16, apartado I, numeral 1, incisos b) y d), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1 y 25 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 2, 11, fracción I, 16, fracción I y 26, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.

SEGUNDO.- Que el artículo , párrafo séptimo de la Constitución Federal reconoce el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa. Asimismo, el 27 prevé que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

TERCERO.- Que en términos de los artículos 1°, fracción XII, , 19, 20 bis, párrafo segundo y 21 de la Ley de Expropiación y 6, fracción IX y 10, fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, es causa de utilidad pública la atención de situaciones de emergencia debidas a fenómenos naturales, y es atribución de las entidades federativas promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el Ordenamiento Territorial de los...

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